MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE PROFESIONALES, ESTABLECIMIENTOS Y TECNOLOGÍA DE LA SALUD
DIRECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, AFINES Y TECNOLOGÍA SANITARIA – DESATS
COMPILACIÓN PRÁCTICA DE REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES
AUTORIDADES
DRA. MARÍA TERESA BARÁN WASILCHUK
Ministra de Salud Pública y Bienestar Social
Vice Ministro de Rectoría y Vigilancia de la Salud
ABG. LUIS VELÁZQUEZ SEIFERHELD
Director General de Control de Profesionales, Establecimientos y Tecnología de la Salud
Director de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria
Equipo técnico de profesionales encargados de la elaboración del documento COMPILACIÓN PRÁCTICA DE REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES:
ABG. GABRIEL ELÍAS ORTIZ JACQUET
Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria
ARQ. OLGA LÓPEZ FERNÁNDEZ
Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria
LIC. CYNTHIA MARLENE OVIEDO ALARCÓN
Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria
LIC. VENISA JUDITH DIARTE ORTIGOZA
Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria
Mención de participación en la elaboración:
ABOG. LUCÍA GAONA
ODONT. LORENA FIGUEREDO
INDICE
Contenido
CAPÍTULO II – CONSIDERACIONES PRELIMINARES: 1
CAPÍTULO III – TIPOLOGIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, AFINES Y TECNOLOGIA SANITARIA. 1
CAPÍTULO IV – REQUERIMIENTOS DOCUMENTALES: 1
CAPÍTULO V – REQUERIMIENTOS FISICO FUNCIONALES. 1
A- ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.. 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
D- OTROS REQUERIMIENTOS FÍSICOS: 1
1.2- HOSPITAL ESPECIALIZADO: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
2.2- SANATORIO ESPECIALIZADO: 1
3.1- CLINICA GENERAL O POLICLÍNICA: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
D- OTROS REQUERIMIENTOS FÍSICOS: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
4.1- CONSULTORIO MEDICO ESPECIALIZADO: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
5- DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
D- ÁREAS ESPECÍFICAS CON LAS QUE DEBERÁ CONTAR, SEGÚN SERVICIO PRESTADO: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
6.2- CLÍNICA ODONTOLÓGICA CON ÁREA DE ENSEÑANZA: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
7- CONSULTORIO ODONTOLÓGICO: 1
7.1- CONSULTORIO ODONTOLÓGICO: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
8- LABORATORIO DE PRÓTESIS DENTAL: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
10- UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA, DENTRO DE UN SANATORIO U HOSPITAL: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
10.1- INFRAESTRUCTURA FÍSICA UTI ADULTOS: 1
B- CONDICIONANTES FÍSICAS GENERALES: 1
10.2- INFRAESTRUCTURA FÍSICA UTI PEDIATRICA: 1
B- CONDICIONANTES FÍSICAS GENERALES: 1
10.3- INFRAESTRUCTURA FÍSICA UTI NEONATOS: 1
B- CONDICIONANTES FÍSICAS GENERALES: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
12.1-CONSULTORIO ONCOLÓGICO: 1
12.2- CLÍNICA ESPECIALIZADA EN ONCOLOGÍA (Hospital Día Oncológico): 1
12.3- ÁREAS ONCOLÓGICAS DE HOSPITALES Y SANATORIOS: 1
A- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
13- LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
14- LABORATORIOS DE ANATOMIA PATOLOGICA Y CITOLOGIA: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
15- LABORATORIOS DE CITODIAGNOSTICO: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
17- SALA DE LACTANCIA MATERNA: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
D- CONDICIONES FISICAS GENERALES: 1
18- SALA DE ENFERMERIA (Servicios de Primeros Auxilios): 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
19- SERVICIO DE LAVANDERIA HOSPITALARIA: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES: 1
20- CENTRO DE ATENCION A PERSONAS CON PROBLEMAS DERIVADOS DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS: 1
21- SERVICIO DE REHABILITACIÓN.. 1
21.1- SERVICIO DE PSICOLOGIA Y PSICOPEDAGOGIA: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
21.2- SERVICIO DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGIA: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
21.3- CENTRO MÉDICO DE REHABILITACIÓN AMBULATORIA: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
D- OTROS REQUERIMIENTOS FÍSICOS: 1
22- UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA: 1
22.1- UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA SATÉLITE.. 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
22.2- UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA ESTÁNDAR TIPO A: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
22.3. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA ESTÁNDAR TIPO B.. 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
22.4. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA ESTÁNDAR TIPO C: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
22.5. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA ESTÁNDAR TIPO D.. 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
22.6. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA ESTÁNDAR TIPO E.. 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
22.7. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA ESTÁNDAR TIPO F.. 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
22.8. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA AMPLIADA TIPO A.. 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
22.9. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA AMPLIADA TIPO B: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
22.10. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA AMPLIADA TIPO C: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
23- UNIDADES MÓVILES DE SALUD: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
23.2- DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES MÓVIL: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
23.3- CONSULTORIO ODONTOLÓGICO MÓVIL: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES: 1
27- CENTRAL DE ESTERILIZACIÓN.. 1
A- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
B- AFINES Y TECNOLOGIA SANITARIA: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
2- ESTABLECIMIENTO DE BELLEZA: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
4- GABINETE DE CONTACTOLOGÍA: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
5- INDUSTRIAS ÓPTICAS OFTÁLMICAS Y LABORATORIOS ÓPTICOS DE SUPERFICIE: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES: 1
6- CASA MORTUORIA (Funeraria): 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
8- SERVICIO EXTRA HOSPITALARIO: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
8.1- BASE OPERATIVA DE AMBULANCIAS: 1
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES: 1
A- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES: 1
CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS: 1
PRESENTACIÓN
La presente Compilación Práctica de Requisitos para Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines es una compilación en un solo documento de las normativas existentes. Tiene como propósito dar a conocer los estándares ya establecidos en las reglamentaciones anteriores para cada tipología de establecimiento de salud, afines y tecnología sanitaria, así como el procedimiento administrativo para la habilitación y funcionamiento
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en busca de una mejora continua de la calidad en la prestación de los servicios de salud, considera la imperiosa necesidad de tener en un solo documento las normativas sobre establecimientos de salud, a la par de actualizar requisitos físicos que ya se vienen poniendo en práctica para el mejoramiento estructural. Dicho proceso tiene como uno de sus fines salvaguardar la vida de las personas y evitar los riesgos a los que serían expuestos los pacientes en condiciones no adecuadas de infraestructura, equipamiento y personal.
La calidad de la atención es un compromiso de esta cartera de estado, para cumplir con ella es necesario que todos los establecimientos proveedores de servicios de salud, afines y tecnología sanitaria cumplan de manera prioritaria con los requisitos de estructura física, disponibilidad de equipos y recursos humanos adecuados al servicio a prestar.
La habilitación es un proceso de evaluación técnica de las condiciones físico funcionales de los establecimientos de salud, afines y tecnología sanitaria. Constituye una obligación de conformidad la Ley 836/1980 “Código Sanitario”, instrumento que faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como institución rectora del sector salud, a desarrollar este proceso, el cual debe ser ejecutado de forma sistemática a petición de los responsables de los establecimientos proveedores de servicios de salud, afines y tecnología sanitaria.
Este documento estará en un proceso de constante revisión conforme a los avances tecnológicos y científicos propio de la actividad que regula.
CAPÍTULO I – MARCO LEGAL
La Compilación Práctica de Requisitos para Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines,se basa en los siguientes parámetros jurídicos institucionales:
- Constitución de la República del Paraguay. Año 1992.
- Ley N° 836/1980. “Código Sanitario”.
- Ley 4/1992 “Que aprueba la adhesión de la República al Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, adoptado durante el XXI periodo de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”.
- Ley N° 1.032/1996. “Que crea el Sistema Nacional de Salud”.
- Ley N° 1.925/2002. “Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”.
- Ley N° 3.206/2007. “Del Ejercicio de la Enfermería”.
- Ley N° 3.441/2008. “De Sangre”.
- Ley N° 3.540/2008. “Que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.
- Ley N° 4.934/2013. “De Accesibilidad al Medio Físico a las personas con discapacidad”.
- Ley N° 5.169/2014. “Que Crea La Autoridad Reguladora Radiológica”.
- Ley N° 5.508/2015. “Promoción, protección a la maternidad y apoyo a la lactancia materna”.
- Ley N° 6.103/2018. “Que crea el Programa Nacional de Atención Integral a los Trastornos del Espectro Autista (PNAITEA) para el abordaje integral e interdisciplinario y la protección social de las personas que presentan trastornos del espectro autista (TEA)”.
- Ley N° 6.343/2019. “Del Ejercicio Profesional de la Fisioterapia y Kinesiología”.
- Ley N° 6.453/2019. “Modifica y Amplia la Ley N° 5.508/2015 Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna”.
- Decreto Ley N° 2000/1936 que crea el Ministerio de Salud Pública y adopta la ley orgánica de Salud Pública, respectivamente.
- Decreto Nº 3.064/1944. “Por el Cual se Aprueba la Reglamentación para el Ejercicio de la Profesión de Protésico Dental y de Mecánico Dental”.
- Decreto N° 16.649/1970. “Por el cual se Establecen Disposiciones para el Funcionamiento de Hospitales, Sanatorios, Clínicas, Consultorios Médicos Privados y Otras Instituciones Médicas Bajo la Competencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Conforme a la Ley Orgánica de Salud Pública”.
- Decreto Nº 12.714/1992 Que reglamenta el ejercicio de la profesión de óptico, el funcionamiento de las casas de óptica, gabinete de adaptación de lente de contacto y prótesis oculares, talleres ópticos industriales y todo lo relacionado con la actividad de la óptica oftálmica.
- Decreto 14.390/92 “Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo” y otras normativas concordantes
- Decreto Nº 22.439/1998. “Por el Cual se Reglamenta el Ejercicio de la Odontología en Todo el Territorio de la República”.
- Decreto Nº 10.209/ 2006. “Por el cual se Dispone La vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones GMC Nº 25/04, 27/04 y 28/04 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, Referentes a los Servicios de Atención a la Salud”. Resolución GMC Nº 25/04 “Requisitos Comunes para Habilitación de Unidades Móviles Terrestres de Atención Médica de Emergencias”. Resolución GMC Nº 27/04 “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR. Resolución GMC Nº 28/04 “Requisitos Comunes para las Unidades de Terapia Intensiva de Adultos”.
- Decreto N° 5.507/2016. “Por el cual se aprueba e impulsa el Plan de Acción Nacional por los derechos de las personas con discapacidad 2015-2030”.
- Decreto N° 1.126/2019 “Organización y funcionamiento de Servicios de Urgencia y Emergencia”.
- Decreto N° 21.376/1998 “Por el cual se Establece la Nueva Organización Funcional del Ministerio de Salud Pública Y Bienestar Social”
- Resolución S. G. Nº 254/1992. “Que Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Óptico, el Funcionamiento de las Casas de Óptica, Gabinetes de Adaptación de Lentes de Contacto y Prótesis Oculares, Talleres Ópticos Industriales y todo lo Relacionado con la Actividad de la Óptica Oftálmica”.
- Resolución S. G. Nº 648/1999. “Por la cual se Aprueba el Reglamento de Habilitación y Registro de Laboratorios de Anatomía Patológica y Citología”.
- Resolución S. G. N° 60/2000. “Por la cual se Reglamenta el Registro y la Habilitación de Servicios Extra Hospitalarios Públicos y Privados”.
- Resolución S. G. Nº 750/2002. “Por la cual se Aprueba el Reglamento Referente al Manejo de los Residuos Sólidos Urbanos Peligrosos Biológicos – Infecciosos, Industriales y Afines; Y se Deja sin Efecto la Resolución S. G. Nº 548 de Fecha 21 de agosto de 1996”.
- Resolución S. G. Nº 373/2003. “Por la cual se Modifica la Resolución S. G. Nº 648, de Fecha 1 de diciembre de 1999, y se Establecen Especificaciones y Requisitos Básicos para Habilitación de Laboratorios de Citodiagnóstico”.
- Resolución S. G. Nº 530/2005. “Por la cual se Aprueba el Manual de Vigilancia y Control De Infecciones Intrahospitalarias; y se Dispone su Implementación y Aplicación en todos los Hospitales y Centros de Salud Dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”.
- Resolución S.G. Nº 766/2007. “Por la cual se Establecen las Normas Mínimas de Calidad de Atención a las Personas con Problemas Derivados del Consumo de Alcohol y Otras Drogas –Guías y Criterios Básicos. Segunda Edición Revisada y Ajustada. Agosto 2005.”
- Resolución S.G. Nº 907/2007. “Por la cual se actualiza la estructura orgánica y el Manual de funciones de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.”
- Resolución S. G. Nº 179/2011. “Por la Cual se Aprueban las Normas Técnicas para la Habilitación de Laboratorios de Análisis Clínicos Públicos y Privados”.
- Resolución S.G. Nº 106/2013. “Por la cual se dispone la obligatoriedad de la habilitación de clínicas , consultorios odontológicos y laboratorios de prótesis dentales y se aprueba y ponen en vigencia los anexos correspondientes como así también la tabla de aranceles por inspección de los mismos, expedición de certificados de habilitación de clínicas, consultorios odontológicos y laboratorios de prótesis dentales, modificación de rubro, representantes legales y responsables técnicos, contrato de prestación de servicios anuales hasta 3 (tres) regencia”.
- Resolución S. G. Nº 188/2013. “Por la cual se Aprueba y se pone en Vigencia el Capítulo Unidad de Terapia Intensiva Adultos (UCIA), Pediátrica (UCIP) y Neonatal (UCIN) del “Manual de Procedimientos de Construcción e Inspección de Servicios de Salud”.
- Resolución S. G. Nº 189/2013. “Por la cual se Aprueba y se pone en Vigencia el Capitulo Servicios y Atención Cardiovascular del “Manual de Procedimientos de Construcción e Inspección de Servicios de Salud”.
- Resolución S. G. N° 392/2013. “Por la cual se Aprueba el Capítulo Correspondiente a los Establecimientos que Prestan Servicios Funerarios y Afines, del Manual de Procedimientos de Construcción Inspección de Servicios de Salud”.
- Resolución S. G. Nº 658/2013. “Por la Cual se Aprueban y se ponen en Vigencia los Capítulos Correspondientes a las Unidades de Urgencias y Emergencias y al Bloque Quirúrgico, del Manual de Procedimientos de Construcción e Inspección de Servicios de Salud».
- Resolución S.G. Nº 164/2014 por la cual se aprueba la “Guía de criterios de admisión y manejo de personas con trastornos mentales”.
- Resolución N° 182/2017. “Por la cual se Aprueban los Planos de los Diez Diseños de Unidades de Salud de la Familia Estandarizadas por Tipologías; y se Dispone su Implementación como Norma Nacional”.
- Resolución S. G. N° 93/2018. “Por la cual se Modifica la Resolución S. G. N° 60/2000 por la cual se Reglamentan el Registro y la Habilitación de Servicios Extra Hospitalarios Públicos y Privados, Móviles de Ambulancias, Traslados y Afines”.
- Resolución S.G. N° 291/2018. “Por la cual se Aprueba el Lineamiento Técnico y Administrativo de Sala de Lactancia Materna para Instituciones y Empresas Públicas y Privadas, en Cumplimiento de la Ley N° 5.508/2015 De Promoción, Protección a la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna, y su Decreto Reglamentario N° 7.550/2017.
- Resolución S. G. N° 01/2019. “Por la cual se Disponen los Requisitos para la Regularización de la Estructura Física y Funcional de los Establecimientos de Salud Dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”.
- Resolución S.G. N° 226/2019, “Por la cual se aprueba la nueva tipología de la Unidad de Salud de la Familia – U.S.F. Estándar tipo A para su respectiva implementación y ejecución por parte de las dependencias responsables del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
- Resolución S. G. Nº 235/2019. “Normas Básicas para la Habilitación de Servicios de Nefrología para Centros Públicos y Privados”.
- Resolución S.G. Nº 423/2019. “Por la cual se aprueba el nuevo Manual de organización de los servicios en el marco de las Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud (RIISS), la cartera de servicios por niveles de atención y complejidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y se dispone su implementación en la red de servicios de todo el país; y se abroga la Resolución S.G. Nº 463, de fecha 03 de agosto del año 1998”.
- Resolución S.G. N° 584/2019, Por la cual se aprueban los requisitos físicos, documentales y equipamientos básicos para las Unidades de Terapias Intensivas Pediátricas, Neonatales y para Adultos de los establecimientos de salud públicos y privados de todo el territorio Nacional.
- Resolución S. G. N° 306/2022 Por la cual se aprueban las normas mínimas de calidad de atención a las personas con problemas derivados del consumo de alcohol y otras drogas (PPDCAD), y se abroga la Resolución S.G. N° 625, de fecha 16 de agosto de 2002.
- Resolución S.G. N° 526/2022, Por la cual se aprueba el reglamento de habilitación de servicios de sangre y los documentos “categorización de servicios de sangre” y “guía de evaluación para habilitación de servicios de sangre”.
- Resolución S.G. N° 172/2023, Por la cual se aprueba el lineamiento técnico para la implementación de la Red paraguaya de Bancos de Leche Humana y Centros de Lactancia Materna como instrumento normativo y operativo para la prestación de este servicio en los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.
- Resolución S.G. N° 314/2023, Por la cual se aprueba el Catálogo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para las especialidades clínicas de la carrera de medicina.
- Resolución S.G. N° 315/2023, Por la cual se aprueba el Catálogo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para las especialidades clínicas de la carrera de enfermería.
- Resolución S.G. N° 316/2023, Por la cual se aprueba el Catálogo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para las especialidades clínicas de la carrera de odontología.
CAPÍTULO II – CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
1) Esta Compilación Práctica de Requisitos para Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines, constituye una norma general de requisitos para los establecimientos de salud. En caso de contradecirse con alguna otra resolución específica, se tomará en cuenta la resolución específica del área, salvo que en este documento se expresen consideraciones más avanzadas de infraestructura y materiales que signifique un mejoramiento en la atención del paciente.
2) Conforme a la magnitud y complejidad de un establecimiento de salud que cuente con varias áreas de servicios, la Dirección de Establecimientos de Salud y Afines podrá habilitar parcialmente cada servicio o área en forma individual, siempre que no afecte la funcionalidad del establecimiento.
3) El Desfibrilador Externo Automático (DEA) es obligatorio para los establecimientos de salud que se encuentren enmarcados en los parámetros que se expresan en la Ley N° 5.578/2016 DE USO OBLIGATORIO DE DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA) EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO Y PRIVADO DE CONCURRENCIA MASIVA y su Decreto Reglamentario N° 9.619/2023.
4) Las áreas de los establecimientos de salud deben cumplir determinadas condiciones y los materiales apropiados están establecidos tanto en la legislación como en otras normativas vigentes. Conforme los materiales y las técnicas constructivas van evolucionando se deben introducir cambios que hagan posible el mejoramiento de los establecimientos de salud.
5) Las salas de Lactancia Materna se rigen conforme a sus Leyes N° 5.508/2015 y su modificación, N° 6.453/2019, como así también la Resolución S.G. N° 291/2018.
6) La habilitación de farmacias, parques sanitarios, áreas preparación de nutrición enteral y parenteral que se encuentran dentro de sanatorios y hospitales corresponde a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
7) La verificación de instalaciones de agua potable corresponde a ESSAP – ERSSAN (Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A – Ente Regulador de Servicios Sanitarios) que se rige por la Norma Paraguaya NP 68. Instalaciones domiciliarias de agua potable Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
8) La verificación de instalaciones de desagües cloacales corresponde a ESSAP (Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A) que se rige por la Norma Paraguaya NP 44. Instalaciones domiciliarias de desagües cloacales. Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
9) La verificación de instalaciones de desagües pluviales corresponde a ESSAP (Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A). Para las instalaciones pluviales deberán utilizarse criterios técnicos de otras normas de probada eficiencia.
10) La verificación de instalaciones de electricidad corresponde a ANDE (Administración Nacional de Electricidad) y se rigen por el Reglamento para instalaciones eléctricas de Baja Tensión ANDE y por el Reglamento para instalaciones eléctricas de Media Tensión ANDE.
11) La verificación de la disposición de desechos sólidos corresponde a DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental) que es la Autoridad Sanitaria Nacional competente en los aspectos relacionados a la Protección del Medio Ambiente, la Salud Ocupacional, el Saneamiento Básico, la Higiene Alimentaria y el Control de Zoonosis.
12) La verificación de la disposición de desechos y equipos radiactivos corresponde a ARRN (Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear).
13) La verificación de las instalaciones contra incendios corresponde a las Municipalidades de cada ciudad y a los cuerpos de bomberos según corresponda.
14) La verificación de las estructuras y del edificio corresponde a las Municipalidades de cada ciudad.
15) La verificación del impacto ambiental corresponde al MADES (Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible).
CAPÍTULO III – TIPOLOGIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, AFINES Y TECNOLOGIA SANITARIA.
- Hospital:
1.1. Hospital General.
1.2. Hospital Especializado.
- Sanatorio:
2.1. Sanatorio General.
2.2 Sanatorio Especializado.
- Clínica:
3.1 Clínica General o Policlínica.
3.2. Clínica Especializada.
- Consultorio.
4.1. Consultorio médico especializado.
- Diagnóstico por imágenes.
- Clínica odontológica:
6.1. Clínica odontológica.
6.2. Clínica odontológica con área de enseñanza.
- Consultorio odontológico
7.1. Consultorio odontológico.
- Laboratorio de Prótesis Dental.
- Servicios de Sangre.
- Unidad de Terapia Intensiva, dentro de un sanatorio u hospital.
10.1. Unidad de Terapia Intensiva Adultos.
10.2. Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica.
10.3. Unidad de Terapia Intensiva Neonatal.
- Servicios y Atención Cardiovascular, dentro de un consultorio, clínica, sanatorio u hospital según complejidad.
- Servicios oncológicos.
12.1. Consultorio externo de oncología.
12.2. Clínica especializada de oncología.
12.3. Áreas oncológicas de hospitales y sanatorios.
- Laboratorio de Análisis Clínicos.
- Laboratorios de Anatomía Patológica y Citología.
- Laboratorio de Citodiagnóstico.
- Servicios de Nefrología.
- Sala de Lactancia Materna.
- Servicio de Enfermería (Servicios de Primeros Auxilios).
- Servicio de Lavandería Hospitalaria.
- Centros de Atención a Personas con Problemas Derivados del Consumo de Alcohol y Otras Drogas.
- Servicio de Rehabilitación:
21.1. Servicio de Psicología y Psicopedagogía.
21.2. Servicio de Fisioterapia y Kinesiología.
21.3. Centro Médico de Rehabilitación Ambulatoria.
21.4. Centro Médico de Rehabilitación con Internación.
22-Unidad de Salud de la Familia.
22.1. Unidad de salud de la familia satélite.
22.2. Unidad de salud de la familia estándar tipo A
22.3. Unidad de salud de la familia estándar tipo B.
22.4. Unidad de salud de la familia estándar tipo C.
22.5. Unidad de salud de la familia estándar tipo D.
22.6. Unidad de salud de la familia estándar tipo E.
22.7. Unidad de salud de la familia estándar tipo F.
22.8. Unidad de salud de la familia ampliada tipo A.
22.9. Unidad de salud de la familia ampliada tipo B.
22.10. Unidad de salud de la familia ampliada tipo C.
23. Unidades móviles de salud:
23.1. Consultorio médico móvil.
23.2. Diagnóstico por imágenes móvil.
23.3. Consultorio odontológico móvil.
25. Banco de Córneas.
26. Banco de Leche.
27. Central de Esterilización.
1. Gimnasios.
2. Establecimientos de belleza:
4. Gabinete de Contactología.
5. Industrias Ópticas Oftálmicas y Laboratorios Ópticos de Superficie.
6. Casa Mortuoria (Funeraria).
7. Salón velatorio.
8. Servicio extra hospitalario:
8.1. Base operativa de ambulancias.
9. Plantas esterilizadoras.
CAPÍTULO IV – REQUERIMIENTOS DOCUMENTALES:
- Solicitud.
- Declaración jurada de los datos, Ley de accesibilidad, Descripción de procedimientos realizados en el establecimiento de la salud y afines, cambios de propietario o regente.
- Rótulo (2 ejemplares originales. 3 ejemplares únicamente para Laboratorios, Unidad Medicina Transfusional, Centro Productor de Sangre y Hemocoponentes, Centro de Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal).
- Planos de arquitectura en escala 1:50 hasta 1000 m² y 1:100 si supera 1000 m², con nombres de ambientes, medidas básicas y equipamiento fijo (dos ejemplares originales).
- Planos de Planta de Ubicación en escala 1:500, con orientación, nombres de calles, medidas del terreno y medidas básicas de la edificación e implantación (dos ejemplares originales).
- Copia autenticada del carnet profesional o patente y cédula de identidad del arquitecto o ingeniero civil que elaboró los planos.
- Copia autenticada de la cédula de identidad del propietario o su representante.
- Copia autenticada del registro profesional del regente.
- Copia autenticada de patente profesional o título profesional habilitante reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencias del Regente (para oficios que no cuenten con registro).
- Cédula Tributaria o Registro Único del Contribuyente.
- Nómina del personal de salud y afines.
- Inventario de muebles y equipos por área, firmado por el propietario o apoderado y el regente en el que debe constar: nombre, marca, modelo, número de serie, año de fabricación y datos del encargado de mantenimiento. Los equipos médicos deben tener el registro de DINAVISA (Adjuntar copia de registros).
- Para renovaciones: Declaración Jurada de no haber sufrido modificaciones (cambio de propietario, regente, estructura edilicia) y copia autenticada de Habilitación anterior.
Para determinados establecimientos, se pedirá, además:
- Ficha técnica (sólo para Hospitales, Sanatorios, Clínicas y UTI).
- Certificado, licencia o registro emitido por la ARRN en el cual conste: a) La aprobación del equipo, de su instalación y funcionamiento. b) La aprobación de la infraestructura física (paredes y/o blindajes, etc.) del lugar dentro del establecimiento donde se utilizará el equipo. c) La aprobación de la capacitación al personal que la requiera para el funcionamiento y uso del equipo.
- Grilla odontológica (solo se aplica a consultorios, clínicas odontológicas y clínicas odontológicas con área de enseñanza).
- Grilla de prótesis dental (solo se aplica a los Laboratorios de prótesis dentales).
- Declaración Jurada para las Unidades de Salud Familiar – USF (solo se aplica a las USF).
- Habilitación y Contrato de Tercerización (solo si se terceriza) de: Farmacia, Laboratorio de Análisis Clínicos, Sala de Rayos y Unidad de Medicina Transfusional (solo se aplica a Hospitales y Sanatorios).
- Copia autenticada de Contrato con empresas responsables de desechos patológicos (solo se aplica a Hospitales, Sanatorios, Clínicas, Servicios de Nefrología y Laboratorios).
- Copia autenticada de Contrato con empresas responsables de provisión de gases medicinales, conjuntamente con la habilitación de DINAVISA (solo se aplica a Hospitales y Sanatorios, servicios de nefrología y otros que según procedimientos lo requieran).
- Fotocopia autenticada de Certificado de Habilitación vigente del Hospital, Sanatorio o Clínica, para los casos de que estén dentro de uno de estos establecimientos mencionados.
- Plano de Planta de Inserción del local en la planta en la que se encuentra, en escala legible con nombres de ambientes, (para los casos Sala de Lactancia, Unidad de Medicina Transfusional y servicio de Enfermería).
- Planta baja indicando acceso que conduzca hasta la rampa o ascensor que lleva a los pisos superiores, en escala legible, si el establecimiento está en un nivel superior.
- Copia autenticada del Certificado de participación del Regente, en el curso de sala de lactancia (expedido por Dirección de Salud Integral de la Niñez y Adolescencia – DIRSINA).
- Documentos del móvil (copias autenticadas de cedula verde, habilitación, póliza de seguro), para los casos de Ambulancias.
- Copia autenticada de cedula de identidad y registro de conducir clase A del chofer de la ambulancia.
- Copia autentica de curso de capacitación en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar de los profesionales de la salud y del chofer que conforman la nómina de personal.
Obs.: Aquellas documentaciones que no sean solicitadas expresamente como copia, deberán ser documentos originales al momento de la solicitud del trámite de apertura, renovación u otra modificación física, de servicios o de recursos humanos.
Los documentos citados anteriormente, una vez entregados, quedarán en la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria. El usuario podrá disponer de un ejemplar del rótulo y plano, con los sellos de aprobación correspondientes.
La Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria se reserva el derecho de peticionar cualquier otro requisito considerado inherente al tipo de establecimiento a habilitar y registrar, de conformidad a las reglamentaciones específicas que rigen a los establecimientos de salud y sus afines, de acuerdo a su tipología y las disposiciones del ente regulador.
CAPÍTULO V – REQUERIMIENTOS FISICO FUNCIONALES
A- ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
1- HOSPITAL:
1.1- HOSPITAL GENERAL:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un médico con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
A.2- Especialistas: conforme a la legislación vigente, cada área debe contar con especialistas debidamente inscriptos como tales en la Dirección de Registro y Control de Profesiones en Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- El eje de la funcionalidad del edificio hospitalario es el de optimizar la circulación y las condiciones de los ambientes requeridos para realizar los procedimientos médicos, destinados a priorizar la vida y el bienestar del paciente en condiciones de máxima bioseguridad. Para el efecto se utilizarán flujos circulatorios y barreras sanitarias que incluyen desde cartelería hasta esclusas, presiones de aire diferenciadas y equipamiento especial.
B.2- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Accesos: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
C.1.1- Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el paciente y los demás servicios del hospital.
C.2- Área de consulta externa:
C.2.1- Sala de espera: Es el espacio destinado para que el paciente aguarde la consulta y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad, y sanitarios suficientes conforme a normas internacionales OPS. Se recomienda contar con un local destinado para cambiador de bebés, de uso exclusivo, con lavamanos.
C.2.2- Sanitario: Debe contar con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
C.2.3- Consultorio: Debe contar con una superficie en planta de 9 m² como mínimo, con lavamanos o baño propio o lavamanos y baño propio y de acceso directo.
C.2.4- Consultorios especiales: Los consultorios de urología, ginecología, ecografía y proctología y los que implican algún tipo de procedimiento que pudiera hacer que el paciente requiera el uso del servicio higiénico debe contar con baño propio, de acceso directo, ducha higiénica e instalación de agua fría y caliente.
C.2.5- Área de vacunación: Debe contar con mesada, bacha de acero inoxidable, lavamanos y refrigerador especializado para vacunas conectado al sistema de electricidad de emergencia.
C.2.6- Debe tener en uso más de 30 camas.
Observación: lo especificado no excluye la inclusión de otras áreas ambulatorias, tales como: toma de signos vitales, esperas personalizadas, áreas específicas para niños y otras.
C.3- Área de internados:
C.3.1- Salas de internación: Debe contar con una superficie preferentemente de 9 m² por cada paciente internado. Si la sala tiene más de una cama de internación debe contar con un lavamanos, independientemente del que existe dentro del sanitario del área de internados. Las camas deben contar con separadores que resguarden la visibilidad entre pacientes. Las camas deben contar con espacio suficiente para el trabajo del equipo de salud. Contarán con ventanas al exterior con mallas anti insectos.
C.3.2- Sanitario: Debe contar con lavamanos, inodoro, ducha y ducha higiénica, instalación de agua fría y caliente y las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
C.3.3- Enfermería: Debe contar con lavamanos, mesada de trabajo con dos bachas profundas de acero inoxidable cada una con su grifo independiente preferentemente no accionado con las manos y que las áreas adyacentes a dichas mesadas y lavamanos estén impermeabilizadas. Se requiere una enfermería cada diez camas de internación. La enfermería debe estar ubicada de tal manera que todas las internaciones sean accesibles y visibles y que la circulación sea rápida, corta y sin obstáculos.
C.3.4- Nursery: Debe contar con lavamanos, mesadas, dos bachas separadas físicamente e instalación de agua fría y caliente. Las áreas adyacentes a dichas mesadas y lavamanos deben estar impermeabilizadas. La Nursery no debe tener relacionamiento directo con servicios higiénicos.
C.3.5.- Se recomienda contar con cuarto séptico (lavachatas), cocina de distribución y depósito de ropa limpia, depósito de ropa sucia, depósito de elementos de aseo, depósito temporal de basuras; por cada unidad de internación.
C.4- Área de Urgencias: Para determinar la complejidad de la unidad, remitirse a la Resolución S. G. N° 658/2013 que establece las condicionantes generales y particulares de la unidad. Lo mínimo con que debe contar, son:
C.4.1- Acceso:
a) Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
b) Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el paciente y los demás servicios del hospital.
c) Triaje: Es el espacio que sirve para la selección y clasificación de los pacientes.
C.4.2- Sala de espera: Es el espacio destinado para que el paciente aguarde la consulta y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad, y sanitarios suficientes conforme a normas internacionales OPS. Se recomienda contar con un local destinado para cambiador de bebés, de uso exclusivo, con lavamanos.
C.4.3- Consultorio: Debe contar con una superficie en planta de al menos 9 m² como mínimo, con lavamanos.
C.4.4- Procedimiento: Debe contar con lavamanos, mesadas, dos bachas profundas de acero inoxidable y con grifos independientes. Las áreas adyacentes a dichas mesadas y lavamanos deben estar impermeabilizadas. Si se realiza más de un procedimiento simultáneo, las áreas estarán convenientemente sectorizadas con mamparas, biombos o elementos similares.
C.4.5- Reanimación: Debe contar con lavamanos, mesadas, dos bachas profundas de acero inoxidable y con grifos independientes. Las áreas adyacentes a dichas mesadas y lavamanos deben estar impermeabilizadas. Si se realiza más de un procedimiento simultáneo, las áreas estarán convenientemente sectorizadas con mamparas, biombos o elementos similares.
C.4.6- Área de Observación: Debe contar con lavamanos. Se recomienda un lavamanos cada cuatro camas y que las camas cuenten con separaciones entre sí, que permitan realizar el trabajo del equipo médico. Debe contar con baño adecuado para personas con discapacidad.
C.4.7- Enfermería: Debe contar con lavamanos, mesada de trabajo con dos bachas profundas de acero inoxidable cada una con su grifo independiente preferentemente no accionado con las manos y que las áreas adyacentes a dichas mesadas y lavamanos estén impermeabilizadas.
C.4.8- Área de lavado de pacientes: Debe contar con cerramiento vertical que proteja la privacidad del paciente. El piso no tendrá desniveles y contará con rejilla de piso sifonada. La ducha tendrá agua fría y caliente. Se recomienda ducha tipo teléfono. Se recomienda contar con bañaderas móviles para pacientes pediátricos.
C.5- Área quirúrgica: Para determinar la complejidad de la unidad, remitirse a la Resolución S. G. N° 658/2013 que establece las condicionantes generales y particulares de la unidad. Lo mínimo con que debe contar, son:
C.5.1- Sanitario para personal de salud: Debe contar con lavamanos, inodoro, ducha y ducha higiénica, instalación de agua fría y caliente y las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
C.5.2- Vestuario para personal de salud: Debe contar con banco sanitario que sirva de barrera sanitaria al sector limpio.
C.5.3- Área de lavado de manos del personal de salud: Debe contar con bacha de acero inoxidable y canilla no accionada con las manos. Se recomienda: a pedal, con los codos, automática o con célula fotoeléctrica.
C.5.4- Quirófano: Debe contar con puertas corredizas por el lado de afuera, con sensor de movimiento. Opcionalmente aún podrán utilizarse puertas de dos hojas tipo vaivén con mirillas. Los pisos y paredes deben ser resistentes, de fácil limpieza y desinfección, lisos e impermeables; ; los pisos deben ser antiestáticos. Los cielorrasos sean lisos y de fácil limpieza; las uniones entre paredes y pisos, paredes y paredes y paredes y cielorrasos serán de cantos sanitarios con terminación lisa, impermeable, resistente y de fácil limpieza; todos los ángulos tengan cantos redondeados con terminación lisa, impermeable, resistente, de fácil limpieza, que no permitan la acumulación de polvo y suciedad, se recomiendan terminaciones epóxicas. Los artefactos de iluminación deben estar embutidos con terminación lisa y de fácil limpieza y si son adosados, en techos ya existentes, tendrán tapa lisa.
C.5.5- Sala de partos: Debe contar con puertas corredizas por el lado de afuera, con sensor de movimiento. Opcionalmente aún podrán utilizarse puertas de dos hojas tipo vaivén con mirillas. Los pisos y paredes serán resistentes, de fácil limpieza y desinfección, lisos e impermeables. Los pisos deben ser antiestáticos. Los cielorrasos serán lisos y de fácil limpieza. Las uniones entre paredes y pisos, paredes y paredes y paredes y cielorrasos serán de cantos sanitarios con terminación lisa, impermeable, resistente, de fácil limpieza. Todos los ángulos tendrán cantos redondeados con terminación lisa, impermeable, resistente, de fácil limpieza, que no permitan la acumulación de polvo y suciedad, se recomiendan terminaciones epóxicas. La iluminación estará embutida con terminación lisa y de fácil limpieza. En el caso de artefactos de iluminación adosados en techos ya existentes, tendrán tapa lisa.
C.5.6- Área de recepción del recién nacido: Puede estar incluida en Quirófano y en Partos, o en área independiente, contará con mesada de acero inoxidable, gases medicinales y toma especial para calefacción o servo cuna, o en área independiente, en cuyo caso contará con gases medicinales y toma especial para calefacción o servo cuna y mesada y bacha de acero inoxidable y provisión de agua fría y caliente. Las áreas adyacentes a dicha mesada estarán convenientemente impermeabilizadas (p. ej. pintura impermeable, revestido de acero inoxidable, revestimiento epóxico, etc.).
C.5.7- Enfermería: Debe contar con lavamanos, mesada y dos bachas profundas de acero inoxidable cada una con su grifo independiente preferentemente no accionado con las manos y que las áreas adyacentes a dichas mesadas y lavamanos estén impermeabilizadas.
C.5.8- Área de transferencia de camillas de pacientes: Debe contar con puertas corredizas por el lado de afuera, con sensor de movimiento. Opcionalmente aún podrán utilizarse puertas de dos hojas tipo vaivén con mirillas. Las puertas se ubicarán en ambos extremos del área de transferencia.
C.5.9.- Cuarto séptico: área de descarga de desechos líquidos que debe contar con dos ambientes: 1) Acceso con puerta que abra hacia dentro y con bacha profunda de acero inoxidable y; 2) local interior con tolva de descarga o inodoro elevado a 0,80m. de altura con tapa. La puerta de esta área debe abrir hacia adentro.
C.6- Depósitos:
C.6.1- Depósito de limpieza: Es el espacio destinado a la guarda de artículos de limpieza.
C.6.2- Depósito de ropa limpia: Es el espacio destinado a la guarda de ropas limpias a ser usadas con pacientes o por el personal de salud, como ser: sabanas, fundas, frazadas, toallas, uniformes de quirófano y otros.
C.6.3- Depósito de ropa sucia: Es el espacio destinado a la guarda de ropas contaminadas que han sido usadas con pacientes o por el personal de salud, como ser: sabanas, fundas, frazadas, toallas, uniformes de quirófano y otros.
C.6.4- Depósito de basura patológica: Deberá contar con paredes y pisos lavables, ventilación protegida con malla anti insectos, rejilla de piso sifonada, canilla, candado y llave en la puerta, la cual deberá abrir hacia afuera. Deberá contar con un cuarto refrigerado o equipos de refrigeración para restos biológicos que requieran temperaturas especiales.
C.6.5- Depósito de basura corriente: Deberá contar con paredes y pisos lavables, ventilación protegida con malla anti insectos, rejilla de piso sifonada, canilla, candado y llave en la puerta, la cual deberá abrir hacia afuera.
C.7- Servicios generales:
C.7.1- Mantenimiento.
a) Oficina de mantenimiento.
b) Depósito general de mantenimiento.
c) Talleres.
C.7.2- Cocina: Contará con áreas de recepción, almacenado de productos refrigerados y no refrigerados, lavado, preparación, cocción y distribución. Área para carros limpios y área para lavado de carros.
C.7.3-Cocina de distribución: Si se cuenta con tercerización del servicio de cocina es imprescindible contar con un espacio con buena iluminación y condiciones higiénicas adecuadas para el manejo de alimentos y debe estar alejado de las zonas contaminantes. Debe contar con mesada con bacha de acero inoxidable.
C.7.4- Lavandería: Contará con áreas de recepción, clasificación, pesaje, lavado, secado, planchado, costura, doblado, preparación de paquetes, almacenado y distribución. No deben existir cruces entre ropa limpia y sucia. Ver requisitos específicos de Lavandería Hospitalaria en el punto 20 de esta Compilación Práctica de Requisitos.
C.7.5- Central de esterilización:
a) Deberáestar preferiblemente fuera del bloque quirúrgico y debe cumplir lo que establece la Resolución S. G. N° 530/2005, quedando solo un depósito de esterilizados dentro del área quirúrgica.
C.8- Servicios imprescindibles:
C.8.1- Farmacia interna.*
C.8.2- Radiología.**
C.8.3- Laboratorio de análisis clínicos.***
C.8.4- Unidad de medicina transfusional.****
Los servicios mencionados deben contar con la habilitación de la dependencia reguladora:
*Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA)
**Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN)
***Laboratorio Central de Salud Pública
****Programa Nacional de Sangre
C.9- Morgue:
C.9.1- Depósito temporal de cadáveres: contará con un ambiente con acondicionamiento de aire. Mesada con bacha de acero inoxidable o lavamanos, Camilla de uso exclusivo.
C.9.2- Depósito de cadáveres:
a) Sala de procedimientos o sala de formolización: contará con un mínimo de 9 m² con paredes y pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza; cielorraso liso. Mesa de procedimiento lisa e impermeable, preferentemente de acero inoxidable y bacha de acero inoxidable. Tendrá buena ventilación y contará con un depósito de insumos. Contará con rejilla de piso sifonada y sistema apropiado de desechos líquidos y sólidos.
b) Cámara frigorífica o refrigerador especial para cadáveres.
c) Baño con ducha para personal.
d)Vestuario para personal.
e) Conforme realicen otros procedimientos contará con un laboratorio de Anatomía patológica y citología (Opcional).
C.10- Área administrativa: Es el espacio en el cual se llevan a cabo actividades de planificación, gestión y organización del establecimiento de salud. La misma será conforme al tipo de establecimiento y su sistema administrativo.
C.11- Área de personal: Debe contar con servicios higiénicos, vestuarios, salas de descanso y de alojamiento, conforme cantidad de funcionarios.
C.12- Sala de lactancia: Debe ser implementada en los establecimientos de salud y sus afines, que cuenten con más de 10 (diez) mujeres.
C.13- Otras áreas opcionales del hospital:
C.13.1- Unidad de Terapia Intensiva: por su especificidad y por tener una Resolución Ministerial específica, remitirse al punto 10 de esta Compilación Práctica de Requisitos.
C.13.2- Áreas para aislar pacientes contagiosos: Lo indispensable con que debe contar el área es:
a) Acceso a través de esclusa para el equipo médico y de limpieza, con área suficiente para equiparse con el equipo individual de protección y visualizar su correcta implementación.
b) Salida a través de esclusa para el equipo médico y de limpieza, con área suficiente para desechar el equipo individual de protección en contenedores adecuados.
c) Acceso a través de esclusa para el paciente.
d) Salida del óbito esclusada.
e) Enfermería con mesadas de trabajo con áreas sucia y limpia, dos bachas profundas de acero inoxidable y lavamanos.
f) Se recomienda cuarto séptico esclusado, con área de descarga de desechos líquidos que debe contar con dos ambientes: Acceso con puerta que abra hacia dentro y con bacha profunda de acero inoxidable y local interior con tolva de descarga o inodoro elevado a 0,80m. de altura con tapa. La puerta de esta área debe abrir hacia adentro.
g) Se recomienda un lavamanos cada 4 camas.
En el caso de pacientes que tengan movilidad se implementarán baños, los cuales estarán esclusados.
h) Prever filtros adecuados para el acondicionamiento de aire. La extracción de aire y expulsión del mismo contará con las máximas medidas de seguridad para evitar contaminación (Ver ANEXO 1).
C.13.3- Área de salud mental. Unidad de Cuidados Intensivos Psiquiátricos (PICU)
Debe cumplir lo especificado en la Resolución S.G. Nº 164/2014: Guía de criterios de admisión y manejo de personas con trastornos mentales.
Algunas condicionantes básicas son:
- Todas las puertas de entrada/salida deben cerrarse con llave.
- Ventanas con aberturas restringidas.
- Acceso a áreas tales como la cocina y áreas externas (tales como el jardín o el patio) son controlados y el riesgo valorado para cada paciente.
- Espacio para un rango de actividades terapéuticas.
- Espacio y localidades adecuadas para un ambiente hogareño donde el paciente pueda pasar la mayor parte del día.
C.13.4- Áreas oncológicas: por su especificidad, remitirse al punto 13.3 de esta Compilación.
C.13.5- Áreas de enseñanza y servicio social: Áreas y servicios para acciones preventivas y de adiestramiento de personal sanitario.
C.13.6- Hospital escuela: contará con aulas, sanitarios y vestuarios para los alumnos, además las áreas de desenvolvimiento de clases tendrán las adecuaciones necesarias para la realización de las mismas.
D- OTROS REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
D.1- Debe contar con el Desfibrilador Externo Automático (DEA) en cumplimiento a la Ley N° 5.578/2016 DE USO OBLIGATORIO DE DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA) EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO Y PRIVADO DE CONCURRENCIA MASIVA y su Decreto Reglamentario N° 9.619/2023.
D.2- Tanque de agua.
D.3- Gases medicinales.
D.4- Generador de electricidad de emergencia.
- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
G- FLUJOGRAMAS
Remitirse al ANEXO 3.
1.2- HOSPITAL ESPECIALIZADO:
La especialización podrá ser según la patología tratada, o según el grupo humano al que va dirigido.
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un médico con registro profesional y especialidad inscripta en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- El eje de la funcionalidad del edificio hospitalario es el de optimizar la circulación y las condiciones de los ambientes requeridos para realizar los procedimientos médicos, destinados a priorizar la vida y el bienestar del paciente en condiciones de máxima bioseguridad. Para el efecto se utilizarán flujos circulatorios y barreras sanitarias que incluyen desde cartelería hasta esclusas, presiones de aire diferenciadas y equipamiento especial.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
Debe contar con los mismos requisitos físico funcionales correspondientes al Hospital General (remitirse al mismo), con diferencia de que al tratarse de un Hospital Especializado no le son aplicables los requerimientos de otras especialidades que si contempla el Hospital General (unidades funcionales que no correspondan a la especialidad del Hospital).
Los hospitales especializados serán analizados en cada caso por el MSPyBS a fin de determinar, según la especialidad, los requerimientos adicionales necesarios para su habilitación. La Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria podrá solicitar la participación de otras áreas específicas del MSPyBS como así también de sociedades científicas para la determinación de requisitos específicos según el tipo de Hospital Especializado que pretenda habilitarse.
2- SANATORIO:
2.1- SANATORIO GENERAL:
Debe cumplir con los mismos requisitos de un Hospital General. Contará como máximo con 30 camas.
2.2- SANATORIO ESPECIALIZADO:
Debe cumplir con los mismos requisitos de un Hospital Especializado.
3- CLINICA:
Conjunto de dos o más consultorios dedicado a la atención ambulatoria. En el caso de contar con áreas de urgencia y observación, la permanencia del paciente no será mayor a 24 horas, en concordancia con el carácter ambulatorio propio por el cual fue habilitado.
3.1- CLINICA GENERAL O POLICLÍNICA:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por el profesional de la salud registrado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según la profesión que corresponda a la clínica que se pretende habilitar. Cuando este establecimiento preste consultas en varias profesiones en salud que incluyan consultorio médico, la regencia debe ser ejercida por un médico con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
A.2- Especialistas: conforme a la legislación vigente, cada área debe contar con especialistas debidamente inscriptos como tales en la Dirección de Registro y Control de Profesiones en Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- El establecimiento debe ser accesible en los términos de la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Accesos: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
C.1.1- Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el paciente y los demás servicios del hospital.
C.2- Sala de espera: Es el espacio destinado para que el paciente aguarde la consulta y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad, y sanitarios suficientes conforme a normas internacionales OPS. Se recomienda contar con un local destinado para cambiador de bebés, de uso exclusivo, con lavamanos.
C.3- Consultorio: Deberá contar con una superficie en planta de al menos 9 m², con lavamanos o baño propio o ambos y de acceso directo.
C.4- Consultorios con requerimientos especiales: Consultorios de urología, ginecología, ecografía y proctología y los que implican algún tipo de procedimiento que pudiera hacer que el paciente requiera el uso del servicio higiénico, contarán con baño propio y de acceso directo. Implementarán ducha higiénica. Poseerán instalación de agua fría y caliente. No tendrán desniveles.
C.5- Depósito de basuras (basura corriente y patológica): Conforme a lo solicitado por Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.
C.7- Sala de lactancia: Debe ser implementada en los establecimientos de salud y sus afines, que cuenten con más de 10 (diez) mujeres. Ver los requerimientos físicos en el punto 18 de esta Compilación.
En caso de contar con:
C.8- Área de vacunación: Debe contar con mesada, bacha de acero inoxidable, lavamanos y refrigerador especializado para vacunas conectado al sistema de electricidad de emergencia (Generador de electricidad).
C.9- Áreas de urgencias:
C.9.1- Procedimiento: Debe contar con lavamanos, mesadas, dos bachas profundas de acero inoxidable y con grifos independientes. Las áreas adyacentes a dichas mesadas y lavamanos deben estar impermeabilizadas. Si se realiza más de un procedimiento simultáneo, las áreas estarán convenientemente sectorizadas con mamparas, biombos o elementos similares.
C.9.2- Reanimación: Debe contar con lavamanos, mesadas, dos bachas profundas de acero inoxidable y con grifos independientes. Las áreas adyacentes a dichas mesadas y lavamanos deben estar impermeabilizadas. Si se realiza más de un procedimiento simultáneo, las áreas estarán convenientemente sectorizadas con mamparas, biombos o elementos similares.
C.9.3- Área de Observación: Debe contar con lavamanos. Se recomienda un lavamanos cada cuatro camas y que las camas cuenten con separaciones entre sí, que permitan realizar el trabajo del equipo médico. Debe contar con baño adecuado para personas con discapacidad.
C.9.4- Enfermería: Debe contar con lavamanos, mesada de trabajo con dos bachas profundas de acero inoxidable cada una con su grifo independiente preferentemente no accionado con las manos y que las áreas adyacentes a dichas mesadas y lavamanos estén impermeabilizadas.
C.9.5- Área de lavado de pacientes: Debe contar con cerramiento vertical que proteja la privacidad del paciente. El piso no tendrá desniveles y contará con rejilla de piso sifonada. La ducha tendrá agua fría y caliente. Se recomienda ducha tipo teléfono. Se recomienda contar con bañaderas móviles para pacientes pediátricos.
D- OTROS REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
D.1- Debe contar con el Desfibrilador Externo Automático (DEA) en cumplimiento a la Ley N° 5.578/2016 DE USO OBLIGATORIO DE DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA) EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO Y PRIVADO DE CONCURRENCIA MASIVA y su Decreto Reglamentario N° 9.619/2023.
D.2- Si la clínica contara con equipos que requieran alimentación eléctrica permanente por el tipo de función que realiza, el establecimiento deberá contar con Generador de electricidad de emergencia.
E- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
F- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
3.2- CLINICA ESPECIALIZADA:
Establecimiento de salud que ofrece una sola especialidad médica u otra especialidad del área de la salud. Este concepto puede aplicarse a otra profesión del área de la salud que también cuente con especialidad, según el Catálogo de Especialidades.
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por el profesional de la salud registrado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según la profesión que corresponda a la clínica que se pretende habilitar.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- El establecimiento debe ser accesible. Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
Debe contar con los mismos requisitos físico correspondientes a Clínica General (remitirse al 3.1).
Las clínicas especializadas serán analizadas en cada caso por el MSPyBS a fin de determinar, según la especialidad, los requerimientos adicionales necesarios para su habilitación. La Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria podrá solicitar la participación de otras áreas específicas del MSPyBS como así también de sociedades científicas para la determinación de requisitos específicos según el tipo de Clínica Especializada que pretenda habilitarse
D- OTROS REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
Debe contar con los mismos requisitos correspondientes a Clínica General (remitirse al 3.1).
E- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
F- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
4- CONSULTORIO:
Es un establecimiento de salud dedicado a la atención ambulatoria. La denominación será aplicable no solo a la actividad médica, sino también a las demás profesiones de salud que por la naturaleza de los actos que realizan según su formación académica, incluyen la atención ambulatoria en consultorio.
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por el profesional de la salud registrado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según la profesión que corresponda al consultorio que se pretende habilitar.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
El establecimiento debe ser accesible. Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Accesos: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
C.1.1- Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el paciente y los demás servicios del hospital.
C.2- Sala de espera: Es el espacio destinado para que el paciente aguarde la consulta y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad, y sanitarios suficientes conforme a normas internacionales OPS. Se recomienda contar con un local destinado para cambiador de bebés, de uso exclusivo, con lavamanos.
C.3- Consultorio: Deberá contar con una superficie en planta de al menos 9 m², con lavamanos o baño propio o ambos y de acceso directo.
C.5- Depósito de basuras (basura corriente y patológica): Conforme a lo solicitado por Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento.
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento.
4.1- CONSULTORIO MEDICO ESPECIALIZADO:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un médico con registro profesional y especialidad inscripta en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
El establecimiento debe ser accesible. Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Accesos: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
C.1.1- Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el paciente y los demás servicios del hospital.
C.2- Sala de espera: Es el espacio destinado para que el paciente aguarde la consulta y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad, y sanitarios suficientes conforme a normas internacionales OPS. Se recomienda contar con un local destinado para cambiador de bebés, de uso exclusivo, con lavamanos.
C.3- Consultorio: Deberá contar con una superficie en planta de al menos 9 m², que podrá ampliarse conforme a la especialidad. Debe contar con lavamanos o baño propio o ambos y de acceso directo y otros equipamientos específicos de la especialidad.
Los Consultorios de urología, ginecología, ecografía y proctología y los que implican algún tipo de procedimiento que pudiera hacer que el paciente requiera el uso del servicio higiénico, contarán con baño propio y de acceso directo con ducha higiénica.
C.4- Depósito de basuras (basura corriente y patológica): Conforme a lo solicitado por Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento.
5- DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES:
Para la habilitación de establecimientos que cuenten con equipos que deban ser aprobados dentro del ámbito de la competencia de la ARRN, los solicitantes deberán presentar el certificado, licencia o registro emitido por esta autoridad en el cual conste:
a) La aprobación del equipo, de su instalación y funcionamiento.
b) La aprobación de la infraestructura física (paredes, blindajes, etc.) del lugar dentro del establecimiento donde se utilizará el equipo.
c) La aprobación de la capacitación al personal que la requiera para el funcionamiento y uso del equipo.
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un médico con Registro Profesional y especialidad inscripta en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En caso de que sólo se realice la toma de imágenes de radiología en el establecimiento, el regente puede ser un profesional con Licenciatura o Técnico en Radiología con Registro Profesional vigente expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Cuando el Establecimiento deba cumplir con requisitos que recaen bajo la competencia de la ARRN, la habilitación a ser otorgada por el MSPyBS, se refiere solamente a la parte física desde el punto de vista de la funcionalidad del área.
B.2- El establecimiento debe ser accesible. Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 De accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa del INTN.
B.3- Se recomienda que el área donde se producen radiaciones ionizantes y resonancia magnética esté alejada de áreas de pediatría, internación, sitios de mucha concurrencia y de larga estancia de personas. El área de medicina nuclear debe estar distanciada de otros lugares, tales como pediatría, neonatología, sala de lactancia o aquellos espacios de concurrencia o permanencia de personas, con las condicionantes de seguridad específicas.
B.4- En el caso de estudios con contrastes tendrá que contar con un área de procedimientos y un área de reanimación, si no se encuentra dentro de un sanatorio u hospital.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Acceso: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
C.1.1- Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el paciente y el servicio.
C.2- Sala de espera: Es el espacio destinado para que el paciente aguarde la consulta y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad, y sanitarios suficientes conforme a normas internacionales OPS.
C.3- Sanitarios para sala de espera: Deben contar con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
C.4- Área de informes.
C.5- Área de primeros auxilios: Debe contar con lavamanos, mesada de trabajo con dos bachas profundas de acero inoxidable cada una con su grifo independiente preferentemente no accionado con las manos y que las áreas adyacentes a dichas mesadas y lavamanos estén impermeabilizadas. Debe contar con camilla con espacio suficiente alrededor para trabajo del equipo médico (según servicio).
C.6- Sala de lactancia: Debe ser implementada en los establecimientos de salud y sus afines, que cuenten con diez o más mujeres.
C.7- Depósito de basuras (basura corriente y patológica): Conforme a lo solicitado por Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA y a lo determinado por ARRN
D- ÁREAS ESPECÍFICAS CON LAS QUE DEBERÁ CONTAR, SEGÚN SERVICIO PRESTADO:
D.1- Ultrasonido:
D.1.1- Consultorios: Los consultorios de ecografía debe contar con baño propio, de acceso directo. Se recomienda ducha higiénica con instalación de agua fría y caliente.
D.2- Radiología convencional:
D.2.1- Área de vestuario.
D.2.2- Área de preparación del paciente: según complejidad del procedimiento.
D.2.3- Sala de radiología: Contara con área de comandos incorporada a la sala o fuera de la misma según equipos.
D.2.4- Sala de interpretación.
D.2.5- Área o sala de revelado: según tipo de equipo.
D.2.6- Si se realizan estudios contrastados contará con baño propio y de acceso directo, y área de primeros auxilios en el establecimiento.
D.3- Tomografía computarizada
D.3.1- Área de vestuario.
D.3.2- Área de preparación del paciente: según complejidad del procedimiento.
D.3.3- Sala de tomografía.
D.3.4- Área de comandos.
D.3.5- Sala de interpretación.
D.3.6- Área o sala de revelado: según tipo de equipo.
D.4- Mamografía:
D.4.1- Área de vestuario.
D.4.2- Sala de mamografía.
D.4.3- Área de comandos.
D.4.4- Área o sala de revelado: según tipo de equipo.
D.4.5- Área de preparación de informes (optativa).
D.5- Densitometría ósea:
D.5.1- Área de vestuario.
D.5.2- Área de preparación del paciente: según complejidad del procedimiento.
D.5.3- Sala de densitometría: Deberá contar con comandos incorporada a la sala o fuera de la misma según equipos.
D.5.4- Sala de interpretación.
D.5.5- Área o sala de revelado: según tipo de equipo.
D.6- Hemodinamia: Corresponde a servicio y Atención Cardiovascular. Ver requisitos de la Resolución S.G. N° 189/2013.
D.7- Endoscopía: Contarán con:
D.7.1- Esclusa de acceso.
D.7.2- Área de preparación del paciente con lavamanos de acero inoxidable
D.7.3- Vestuario médico
D.7.4- Sala de exámenes y procedimientos con lavamanos de acero inoxidable
D.7.5- Sala de recuperación con lavamanos de acero inoxidable.
D.7.6- Sala para limpieza y desinfección de endoscopios: Deberá contar con mesada y bacha de acero inoxidable con área de descarga y lavamanos.
D.7.7- Baño propio accesible: Deberá contar con ducha sanitaria.
D.7.8- Área de preparación de informes (optativa).
D.8- Colonoscopía: Contarán con:
D.8.1- Esclusa de acceso.
D.8.2- Área de preparación del paciente con lavamanos de acero inoxidable
D.8.3- Vestuario médico
D.8.4- Sala de exámenes y procedimientos con lavamanos de acero inoxidable
D.8.5- Sala de recuperación con lavamanos de acero inoxidable.
D.8.6- Sala para limpieza y desinfección de endoscopios: Deberá contar con mesada y bacha de acero inoxidable con área de descarga y lavamanos.
D.8.7- Baño propio accesible: Deberá contar con ducha sanitaria.
D.8.8- Área de preparación de informes (optativa).
D.9- Resonancia magnética: Contará con:
D.9.1- Área de vestuario.
D.9.2- Área de preparación del paciente: según complejidad del estudio.
D.9.3- Sala de resonancia magnética: Deberá contar con las protecciones para la realización del procedimiento (Jaula de Faraday)
D.9.4- Área de comandos.
D.9.5- Sala de interpretación.
D.9.6- Área de preparación de informes.
D.11- Medicina nuclear: Contará con:
D.10.1- Área de enfermería.
D.10.2- Área de espera para inyectados con servicios higiénicos accesibles con cámara de tratamiento previo de efluentes antes de su disposición a la red cloacal.
D.10.3- Sala de estudios.
D.10.4- Sala de equipos.
D.10.5- Sala de interpretación.
D.10.6- Sala de decaimiento.
D.10.7- Depósitos de residuos radioactivos, patológicos y comunes.
D.11- Otros locales:
El listado de servicios de Diagnósticos por imágenes que antecede es meramente enunciativo y no taxativo. La solicitud de habilitación de alguno no previsto en el listado se analizará conforme al servicio ofrecido.
E- CONDICIONES FÍSICAS:
E.1- Espacio del Equipamiento: conforme al equipo específico, deberá contar con la autorización de la ARRN.
E.2- Los servicios de radiodiagnóstico médico deberán contar como mínimo con los siguientes
Ambientes:
E.2.1- Una sala de espera;
E.2.2- Una sala para estudios y/o procedimientos radiológicos por cada equipo fijo (sala de rayos X);
E.2.3- Área blindada para la consola de control;
E.2.4- Un vestidor y baño (sanitario) para pacientes;
E.2.5- Un cuarto oscuro; en el caso de que los equipos sean digitales no se necesitan cuartos oscuros.
E.2.6- Área para almacenamiento de películas y/o digitalizadores;
E.2.7- Área de interpretación;
E.2.8- Área para preparación de medio de contraste y para preparación de paciente, en caso necesario;
E.2.9- Área de aceptación/rechazo de películas.
E.3- La sala de rayos x y el área para la consola de control deberán cumplir con lo siguiente:
E.3.1- Poseer barreras físicas con blindaje suficiente como para garantizar que se mantengan niveles de dosis tan bajos como sea razonablemente posible, sin superar los niveles de restricción de dosis para exposición ocupacional y exposición del público;
E.3.2- Disponer de señalización reglamentaria de la ARRN y de restricciones para el acceso;
E.3.3- Ser de acceso exclusivo para el paciente y para el personal del equipo médico necesario para la realización de los estudios y procedimientos radiológicos. Excepcionalmente se permite la participación de acompañantes bajo las condiciones establecidas según el caso.
E.4- La sala de rayos X deberá contar con:
E.4.1- Paredes, piso, techo y puertas con blindaje que proporcione protección radiológica a las áreas adyacentes. Además, deberá observarse lo siguiente:
a) El blindaje deberá ser continuo y sin fallas;
b) El blindaje de las paredes puede ser reducido a una altura menor de 210 cm, siempre que esté debidamente justificado;
c) Deberá prestarse especial atención al blindaje de la pared con bucky mural utilizado para examen de tórax y a las áreas alcanzadas por el haz primario de radiación;
d) Toda superficie de plomo deberá estar cubierta con revestimiento protector como pintura o cualquier otro material adecuado.
E.4.2- Área para la consola de control con barreras estructurales de dimensiones y blindaje que proporcione atenuación suficiente para garantizar la protección del operador. Deberá observarse también las siguientes exigencias:
a) Dentro del área y en la posición de disparo, el operador deberá poder comunicarse eficazmente con el paciente y observarlo mediante un sistema de observación electrónico (televisión) o un visor (ventanilla) apropiado que tenga por lo menos la misma atenuación calculada para la estructura;
b) En caso de que la consola de control esté dentro de la sala de rayos X, se puede utilizar un biombo (mampara) fijado permanentemente al piso con una altura mínima de 210 cm;
c) La consola de control deberá estar ubicada de manera que durante las exposiciones ninguna persona pueda entrar a la sala sin ser visto por el operador;
d) En caso de utilizarse un sistema de observación electrónico se deberá prever la existencia de un sistema de reserva o sistema alternativo para casos de falla electrónica.
E.4.3- Señalización visible en la parte exterior de las puertas de acceso, conteniendo el símbolo internacional de radiación ionizante y leyendas que indiquen “Rayos X” y la prohibición de que ingresen personas no autorizadas;
E.4.4- Señalización luminosa roja encima de la parte externa de la puerta de acceso con la siguiente advertencia: “Se prohíbe la entrada cuando la luz roja esté encendida”. La señalización luminosa deberá ser accionada durante los estudios y procedimientos radiológicos indicando que el generador está encendido y que puede haber exposición. Alternativamente puede adoptarse un sistema de accionamiento automático de señalización luminosa conectado directamente al mecanismo de disparo de rayos X, para fluoroscopía y TC;
E.4.5- Letrero colocado en un lugar visible dentro de la sala con la siguiente recomendación: “Acompañante: si su presencia es imprescindible para sostener al paciente, exija y use correctamente vestimenta plomada para su protección”; señalización reglamentaria de la ARRN;
E.4.6- Letrero colocado en un lugar visible dentro de la sala con el siguiente aviso: “En esta sala solamente puede permanecer un paciente por examen”; señalización reglamentaria de la ARRN;
E.4.7- Dispositivos de protección radiológica para pacientes, personal del equipo médico y acompañantes, y todos los accesorios necesarios para los estudios y procedimientos previstos en la sala. Deberán existir soportes apropiados para sostener los delantales plomados a fin de preservar su integridad.
E.4.8- Para el cálculo de los blindajes se recomienda tomar en cuenta las condiciones reales de carga de trabajo y factores de ocupación de locales adyacentes, y basarse en la normativa internacional que exista al respecto.
E.4.9- El acceso a la sala de rayos x deberá realizarse a través de puertas que eviten el libre acceso de personas.
E.4.10- El cuarto oscuro deberá estar diseñado y construido considerando los siguientes requisitos:
a) Dimensión proporcional a la cantidad de radiografías y al flujo de actividades previstas para el Servicio;
b) Que no exista penetración de luz. Deberá darse atención especial a la puerta, pasa chasis y sistema extractor de aire;
c) Los interruptores de luz clara deberán estar ubicados de manera que no puedan ser accionados accidentalmente;
d) Sistema de extracción de aire;
e) Las paredes donde los productos químicos puedan salpicarse deberán tener revestimiento anticorrosivo;
f) Piso anticorrosivo, impermeable y antideslizante;
g) Sistema de iluminación de seguridad con lámparas y filtros apropiados a los tipos de películas utilizadas, ubicado a una altura mayor que 1,2 metros del lugar de manipulación;
h) Paredes de color claro mate.
E.4.11- En el cuarto oscuro para revelado manual deberá haber cronómetro, termómetro y tabla de revelado para garantizar el procesamiento en las condiciones especificadas por el fabricante de los productos de revelado. Los tanques que contienen sustancias químicas deberán estar ubicados de tal manera que se evite salpicar películas secas y pantallas intensificadoras.
E.4.12- Los equipos de proceso de revelado automático deben contar con un sistema propio de extracción de gases al exterior.
E.4.13- En el lugar donde se almacenan las películas radiográficas vírgenes, se deberá cuidar de que éstas se mantengan:
a) En posición vertical;
b) Protegidas de fuentes de radiación y fuera de la sala de rayos X;
c) En condiciones de temperatura y humedad compatibles con las especificaciones del fabricante.
E.4.14- La iluminación del área de interpretación deberá estar diseñada de manera que no haya reflejos que puedan perjudicar la evaluación de la imagen en los negatoscopios o monitores de TV, no debiendo ser mayor de 50 lux.
E.4.13- Después de la construcción de una sala de rayos X, un Experto Cualificado en de Radiodiagnóstico Médico o la empresa que instalo el equipo deberá hacer mediciones de los niveles de radiación (levantamiento radiométrico) dentro de la zona de trabajo y áreas adyacentes con la máxima tensión de operación del equipo, con el objetivo de verificar los parámetros de diseño y comprobar que la protección de las personas en estas zonas cumple con las condiciones para las cuales fue diseñada.
F- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento.
G- CONDICIONES ESPECIFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento.
6- CLÍNICA ODONTOLÓGICA:
6.1- CLÍNICA ODONTOLÓGICA:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: debe ser ejercida por un odontólogo con Registro Profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
El establecimiento debe ser accesible. Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 De accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Accesos: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
C.1.1- Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el paciente y el servicio.
C.2- Sala de espera: Es el espacio destinado para que el paciente aguarde la consulta y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad, y sanitarios suficientes conforme a normas internacionales OPS.
C.3- Consultorio:
C.4.1- Debe contar con una superficie en planta de al menos 9 m², un lavamanos y una bacha profunda de acero inoxidable para lavado de instrumentales, ambos con grifos independientes y mesada para lavado de instrumental, medidas mínimas 0,60 m. de largo. Las áreas adyacentes a dichos artefactos estarán convenientemente impermeabilizadas (p. ej. azulejado, pintura impermeable, revestido de acero inoxidable, revestimiento epóxico, etc.).
C.4.2- Contarán con un sillón odontológico por cada consultorio.
C.4.3- Cada consultorio tendrá cerramientos de piso a techo (o cielorraso).
C.5- Central de lavado y esterilización: Debe contar con una bacha profunda de acero inoxidable para lavado de instrumentales por cada tres sillones y mesada de aproximadamente 1,20m. por cada pileta, y de ser utilizado para más de un consultorio deberá situarse independiente del área específica de atención.
C.6- Área de compresor: conforme especificaciones técnicas del equipo.
C.7- Depósito de basuras (basura corriente y patológica): Conforme a lo solicitado por Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.
C.8- Sala de lactancia: Debe ser implementada en los establecimientos de salud y sus afines, que cuenten con más de 10 (diez) mujeres. Ver punto 18 de esta Compilación.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento.
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento.
6.2- CLÍNICA ODONTOLÓGICA CON ÁREA DE ENSEÑANZA:
Por la naturaleza de la actividad de enseñanza estos establecimientos deberán cumplir con las mismas exigencias que una Clínica Odontológica, con las siguientes salvedades y particularidades:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1.- Regencia: debe ser ejercida por un odontólogo con Registro Profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y catedrático de la institución formadora.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
Sin salvedades.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.9- Área de enseñanza de Odontología (pre grado y post grado): Debe contar con lo siguiente:
C.9.1- Boxes: Debe contar con medidas de boxes: ancho mínimo 1,80m. Altura mínima de separadores: 2 m., un lavamanos por box.
C.9.2- Central de esterilización: Debe contar conuna pileta de acero inoxidable cada tres sillones y mesada de 1,20m. por cada pileta.
C.9.3- Casilleros para conservación de instrumental limpio: para cada alumno, con acceso restringido.
C.9.4- Sanitarios y vestuario: para docentes, alumnos y pacientes por separado.
C.9.5- Sistema de aspiración para reducción de contaminación cruzada por aerosoles
C.9.6- Especificar tipo de equipo para radiología y sistema de placas o digital.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento.
E. CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento.
7- CONSULTORIO ODONTOLÓGICO:
7.1- CONSULTORIO ODONTOLÓGICO:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: debe ser ejercida por un odontólogo con Registro Profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
El establecimiento debe ser accesible. Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 De accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Accesos: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
C.1.1- Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el paciente y el servicio.
C.3- Sanitarios para sala de espera: Es el espacio destinado para que el paciente aguarde la consulta y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad, y sanitarios suficientes conforme a normas internacionales OPS. Se recomienda contar con un local destinado para cambiador de bebés, de uso exclusivo, con lavamanos.
C.4- Consultorio:
C.4.1- Debe contar con una superficie en planta de al menos 9 m², lavamanos, pileta de acero inoxidable con mesada para lavado de instrumental (medidas mínimas 0,60 m.). Se recomienda que las áreas adyacentes a dicho artefacto estén convenientemente impermeabilizadas (p. ej. azulejado, pintura impermeable, revestido de acero inoxidable, revestimiento epóxico, etc.) con lavamanos o baño propio o ambos y de acceso directo.
C.4.2- Contarán con un sillón odontológico por cada consultorio.
C.4.3- Cada consultorio tendrá cerramientos de piso a cielorraso o techo.
C.5- Central de lavado y esterilización: Debe contar con una pileta de acero inoxidable cada tres sillones y mesada de aproximadamente 1,20m. por cadapileta y de ser utilizado por más de un consultorio deberá situarse independiente al área específica de atención. En establecimientos que cuenten con central de lavado y esterilización en los consultorios solo se exigirá lavamanos.
C.6- Depósito de basuras (basura corriente y patológica): Conforme a lo solicitado por Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento.
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento.
8- LABORATORIO DE PRÓTESIS DENTAL:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: debe ser ejercida por un licenciado, técnico en prótesis dental o mecánico dental con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- El establecimiento debe ser accesible. Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa del INTN.
B.2- No podrá existir en el local sillón odontológico, ni otro equipamiento para atención de pacientes en boca.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Accesos: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
C.1.1- Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el usuario y el laboratorio.
C.2- Sala de espera: Es el espacio destinado para que el usuario aguarde la atención y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
C.3- Taller de moldeado: Debe contar con mesada de trabajo con bacha profunda de acero inoxidable. Debe contar con sistema de extracción de polvos.
C.4- Área de lavado y desinfección: para las impresiones y los productos protésicos que vienen de la boca del paciente, ya se tienen que desinfectar (pueden traer restos de saliva, sangre, etc.). Debe contar con mesada con bacha de acero inoxidable.
C.5- Laboratorio con 12 m² de área mínima de trabajo.
Debe contar con mesada de trabajo, con no menos de 6 m. con bacha profunda de acero inoxidable. La superficie de cada área será la adecuada a las necesidades y estará en función del equipamiento, de las actividades que se realicen y del número de personas que trabajen en ella. Las áreas deberán estar bien delimitadas, pero no necesariamente aisladas, exceptuando áreas donde se pueda producir polvo.
C.6- Depósito de insumos.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
D.1- Paredes: Las paredes, pisos, y cielorraso o techos deberán ser lisos, resistentes e impermeables, de forma que sean fácilmente lavables y no permitan la acumulación de suciedad. Preferentemente se usarán cantos sanitarios.
D.2- Las condiciones de humedad y temperatura serán óptimas, de forma que no alteren la calidad de los productos. Las mismas se determinarán conforme a los materiales utilizados.
D.3- Pisos: Deberán ser lisos, uniformes, contar con las mismas condiciones que las paredes y resistentes a la abrasión e impactos que pudieran sufrir. Si tuvieran juntas, las mismas deben estar en el mismo plano y poseer las mismas condiciones que el material del piso.
D.4- Techos y cielo rasos: Deberán ser de materiales resistentes, atóxicos, incombustibles y con condiciones de aislamiento de los agentes climáticos.
D.5- Aberturas: Deberán ser de materiales resistentes, de fácil limpieza, con terminaciones lisas, lavables, durables, Atóxicas e incombustibles. Evitar uso de molduras. Contarán con mecanismos de accionamiento sencillo para cierre o apertura de las mismas.
D.6- Puertas accesibles:
D.6.1- La luz libre mínima de paso de la puerta debe ser de 0,90 m.
D.6.2- Las puertas de abrir que vinculan locales accesibles, deben tener una superficie mínima de aproximación. En caso de baños las aperturas deben ser hacia afuera.
D.6.3- Las puertas corredizas se consideran accesibles. Preferentemente de apertura automática. Ver Norma PNA 45 010 10 – INTN (Ley de Accesibilidad Nº 4.934/13).
E- CALIDAD DEL AIRE
Se debe implementar la Norma Paraguaya NP 49 021 22 SISTEMAS DE TRATAMIENTO PARA LA CALIDAD DEL AIRE INTERIOR EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A LA SALUD del INTN.
F- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento.
9- SERVICIOS DE SANGRE
Por su especificidad y por tener una Resolución Ministerial especifica, remitirse a la Resolución S.G. N° 526/2022, además de las condiciones que a continuación se exige.
A- RECURSOS HUMANOS
Los recursos humanos, requerimientos funcionales y físicos, se regirán conforme a la Resolución S.G. N° 526/2022. En caso de dudas o vacíos normativos, la Dirección de Establecimientos, Afines y Tecnología Sanitaria podrá analizar y resolver al respecto.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
Debe contar con el Desfibrilador Externo Automático (DEA) en cumplimiento a la Ley N° 5.578/2016 DE USO OBLIGATORIO DE DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA) EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO Y PRIVADO DE CONCURRENCIA MASIVA y su Decreto Reglamentario N° 9.619/2023.
Observación: debe contar con Generador de electricidad de emergencia.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
10- UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA, DENTRO DE UN SANATORIO U HOSPITAL:
Por su especificidad y por tener una Resolución Ministerial especifica, remitirse a la Resolución S.G. N° 584/2019, además de las condiciones que a continuación se exige.
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un médico especialista en medicina crítica y cuidados intensivos, conforme a la franja etaria de los pacientes, con Registro Profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
A.2- Especialistas: Los especialistas estarán debidamente inscriptos como tales en la Dirección de Registro y Control de Profesiones en Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Funcionalidad arquitectónica: es hacer que cada parte del todo cumpla un rol para lograr un objetivo común. Dentro de la función, encontramos diversos aspectos como la lógica, la circulación, los núcleos, el programa y la organización. El eje de la funcionalidad del edificio hospitalario es el de optimizar la circulación y las condiciones de los ambientes requeridos para realizar los procedimientos médicos, destinados a priorizar la vida y el bienestar del paciente en condiciones de máxima bioseguridad.
B.2- Para el efecto se utilizarán flujos circulatorios y barreras sanitarias que incluyen desde cartelería hasta esclusas, presiones de aire diferenciadas y equipamiento especial.
B.3- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa del INTN.
B.4- La Resolución S. G. N° 584/2019 establece las condicionantes generales y particulares del establecimiento. Para recomendaciones de ubicación y otros, ver la Resolución S.G. N° 188/13.
B.5- Separar físicamente y sin ningún tipo de nexos a inmunodeprimidos e infecto contagiosos. No deben compartir ningún servicio y además las presiones de aire deben ser diferentes.
B.6- Los inmunodeprimidos con presión positiva y los infecto contagiosos con presión negativa. Las áreas de ambos y los servicios respectivos deben ser de uso exclusivo: enfermería y cuarto séptico. Cada sala contará además con lavamanos. Los equipos que se usen en estas áreas deben ser esterilizados previamente y posteriormente a su uso. Se recomienda la utilización de boxes separados y que cada box cuente con su propio lavamanos.
C- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
D- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
10.1- INFRAESTRUCTURA FÍSICA UTI ADULTOS:
A- REQUERIMIENTOS FISICOS:
A.1- Acceso de pacientes: se realizará a través de esclusa que permita el paso seguro de la camilla o cama.
A.2- Acceso de equipo médico y visitantes: se realizará a través de esclusa. Contará con lavamanos y mueble que permita la guarda segura de elementos de los usuarios.
A.3- Sala de terapia:
A.3.1- Debe contar conun área de 9 m 2 por cama, con una distancia de 1 m. entre paredes y cama, excepto la cabecera y el pie de la cama que debe tener espacio suficiente para maniobra de camilla de al menos 1.20 m. Debe contar con un lavamanos con canilla no accionada con las manos, uno cada tres camas en las terapias abiertas y uno en cada box en las cerradas.
A.3.2- Contará con ventana sellada que le permita al paciente mantener comunicación visual con el exterior.
A.3.3- Se recomiendan que las separaciones entre camas sean de piso a techo, con material de fácil limpieza y desinfección (ej. Vidrio templado). Es recomendable que tengan puerta de acceso al box.
A.3.4- En caso de aislados contarán necesariamente con puerta de apertura hacia el interior de la unidad o deslizante y lavamanos o bacha de acero inoxidable en el interior. La superficie no será menor a 10 m². Con presión de aire diferenciada.
A.4- Enfermería:
A.4.1- Debe contar con ubicación tal que permita la visualización directa de las camas.
A.4.2- El puesto debe tener áreas de trabajo limpio y sucio con los cuidados adecuados para evitar contaminación.
A.4.3- Contará con mesada de trabajo, lavamanos, dos bachas profundas de acero inoxidable y canillas independientes no accionadas con las manos. Las áreas de trabajo limpio y sucio si estuvieran en la misma mesada contarán con separación física.
A.4.4- Debe contar con un área delimitada, limpia, para la elaboración de preparados nutricionales.
A.5- Área de control y monitoreo: Debe contar con visualización directa de pacientes y control electrónico de pacientes y equipos.
A-6- Oficina o área de preparación de informes: puede ser área de trabajo dentro de la sala u oficina de uso exclusivo.
A.7- Cuarto séptico: Debe contar condos áreas:
A.7.1- Esclusa de acceso: Se recomiendacontar con una bacha de acero inoxidable para trabajo sucio.
A.7.2- Área de descarga: Debe contar con tolva de descarga sifonada con tapa, o en su defecto inodoro a 0,80m. de altura, con tapa.
A.8- Depósito de insumos
A.9- Depósito de equipos médicos limpios
A.10- Sanitarios para equipo de trabajo: Deben estar previstos fuera del área en terapias nuevas, en las existentes, si los tuviera, serán esclusados.
A.11- Áreas complementarias:
A.11.1- Sala de espera para visitantes: Es el área tranquila donde los visitantes y/ o acompañantes pueden descansar o esperar.
A.11.2- Sanitarios para visitantes: En relación directa con la sala de espera. Es indispensable contar con un sanitario adecuado para personas con discapacidad.
A.11.3- Área para entrevista (entre médico y familiar o encargado del internado): Es el espacio tranquilo y privado destinado a la comunicación entre el médico y los familiares o encargados del internado.
B- CONDICIONANTES FÍSICAS GENERALES:
B.1- Paredes: Deberán ser de materiales sólidos y resistentes que ofrezcan suficiente aislamiento de los agentes atmosféricos y del ruido. Las terminaciones serán lisas, sin grietas ni poros, ni rugosidades, impermeables, impenetrables al polvo, de materiales atóxicos e incombustibles y no deben cambiar sus condiciones físico químicas con el uso de detergentes y desinfectantes. Se recomiendan pinturas epóxicas o acrílicas de alta densidad.
B.2- Pisos: Deberán ser idénticas condiciones que las paredes, pero además deben resistir la abrasión y los ocasionales golpes o impactos que pudieran recibir.
B.3- Cielos rasos y techos: Deberán ser de materiales resistentes, terminaciones lisas, impermeables, de fácil limpieza, atóxicos e incombustibles.
B.4- Uniones: Se evitarán los ángulos donde puedan acumularse polvo y suciedad y también se evitarán los cantos vivos. En las uniones de pisos y paredes se recomienda el uso de zócalos sanitarios. En las mesadas, piletas u otros elementos adosados a paredes la unión será limpia, impermeable y no deberá permitir la acumulación de agua o cualquier tipo de material.
B.5- Aberturas:
B.5.1- Deberán ser de materiales de fácil limpieza y desinfección, que no se alteren con el uso de productos químicos, atóxicos e incombustibles.
B.5.2- Se evitará el uso de molduras.
B.5.3- Los marcos estarán en el mismo plano que las paredes.
B.5.4- Los mecanismos de cierre serán seguros, de fácil limpieza y mantenimiento.
B.5.5- Debe contar con puertas corredizas por el lado de afuera, con sensor de movimiento. Opcionalmente las puertas serán batientes con mirillas de vidrio inastillable con las condiciones de estanqueidad y facilidad de limpieza requeridas, a más de cumplir con la condición de no acumular polvo ni suciedad en las juntas.
B.6- Otros: Los pacientes de las áreas colectivas deben tener elementos que permitan la privacidad de los mismos cuando así se requiera. P. ej. mamparas fijas o móviles, cortinas que sean de material adecuado para cumplir las condiciones asépticas requeridas.
B.7- Instalaciones: Guardarán las condiciones de seguridad e higiene requeridas según el ambiente.
B.8- Electricidad:
B.8.1- Los circuitos de iluminación deben ser independientes de los circuitos de aparatos, así se evitarán interferencias electromagnéticas en los equipos.
B.8.2- Se requieren 8 toma corrientes de tipo schuko para equipo médico asistencial por cada cama. Debe preverse un tomacorriente tipo schuko para equipo de rayos X, a un máximo de 15 m. de cada cama.
B.8.3- En cuanto a la iluminación de la sala se considera en lo posible utilización máxima de la iluminación natural. Debe contar con:
a) Iluminación general que no moleste al paciente.
b) Iluminación de cabecera.
c) Iluminación para examen (gran intensidad) con procedimientos de luz sin sombra, reducción de reflejos y eliminación de exceso de calor.
B.8.4- Se requerirá electricidad diferenciada según el tipo de equipos.
B.8.5- Electricidad de emergencia para los equipos que sean soporte de vida y circuitos de iluminación de emergencia (para activación máximo 15 segundos para áreas de internación y 0.5 segundo para equipos médicos asistenciales).
B.9- Climatización:
Sistema de acondicionamiento de aire que posibilite calidad adecuada de aire y confort del paciente. Se debe implementar la Norma Paraguaya NP 49 021 22 SISTEMAS DE TRATAMIENTO PARA LA CALIDAD DEL AIRE INTERIOR EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE LA SALUD del INTN.
B.10- Gases:
B.10.1- Los sistemas de abastecimiento de gases medicinales deben ser de la red principal y deben contar con válvula de sección y panel de alarma de emergencia.
B.10.2- Deben ser instalados por cada cama 2 puntos de oxígeno, 1 punto de vacío clínico y 2 de aire medicinal.
B.10.3- La altura de las tomas debe estar aproximadamente a 1.50 m. del nivel de piso, o embutidas en caja apropiada para preservar las válvulas, el equipamiento, los controles y los accesorios.
10.2- INFRAESTRUCTURA FÍSICA UTI PEDIATRICA:
A- REQUERIMIENTOS FISICOS:
A.1- Acceso de pacientes: a través de esclusa que permita el paso seguro de la cama o camilla.
A.2- Acceso de equipo médico y visitantes: a través de esclusa. Debe contar con lavamanos y mueble que permita la guarda segura de elementos de los usuarios.
A.3- Sala de terapia:
A.3.1- Debe contar con un mínimo de 9 m 2 por cama, con una distancia de 1 m. entre paredes y cama, excepto la cabecera y el pie de la cama que debe tener espacio suficiente para maniobra de camilla de al menos 1.20 m.
A.3.2- Para área de cunas 6.5 m²por cuna, con una distancia de 1 m. entre paredes y cuna, excepto la cabecera. Distancia entre cunas 2 m. Debe ser previsto, para el acompañante, un sillón junto a las cunas, sin aumentar el área por cuna. Debe contar con un lavamanos, se recomienda canilla no accionada con las manos, cada tres camas o cunas.
A.3.3- Contará con ventana sellada que le permita al paciente mantener comunicación visual con el exterior.
A.3.4- Las separaciones entre camas o cunas serán de piso a techo, con material de fácil limpieza y desinfección (ej. Vidrio templado). Es recomendable que tengan puerta de acceso al box. Tratándose de servo cunas e incubadoras no es necesaria la separación física, pero si espacio suficiente para el trabajo del equipo médico.
A.3.5- En caso de aislados contarán necesariamente con puerta de apertura hacia el interior de la unidad o deslizante y lavamanos o bacha de acero inoxidable en el interior. La superficie no será menor a 10 m².
A.4- Enfermería: Debe contar con ubicación tal que permita la visualización directa de las camas o cunas. El puesto debe tener áreas de trabajo limpio y sucio con los cuidados adecuados para evitar contaminación. Contará con mesada de trabajo, 2 bachas profundas de acero inoxidable y lavamanos, con canillas no accionadas con las manos, con separación física del área sucia si estuvieran en una misma mesada. Debe contar con un área delimitada, limpia, para la elaboración de preparados nutricionales.
A.5- Área de control y monitoreo: con visualización directa de pacientes y control electrónico de pacientes y equipos.
A.6- Oficina o área de preparación de informes: puede ser área de trabajo dentro de la sala u oficina de uso exclusivo.
A.7- Sala de lactancia: para extracción y guarda de leche materna. Dentro o fuera del área de UTI.
A.8- Área de preparación de leche materna y área de preparación de alimentación formulada dentro de la UTI: las áreas deben estar separadas y cada una con su mesada con bacha de acero inoxidable y elementos de preparación y guarda de leche o alimento formulado.
A.9- Cuarto séptico: contará con dos áreas:
A.9.1- Esclusa de acceso: Puede contar con una bacha de acero inoxidable para trabajo sucio.
A.9.2- Área de descarga: Contará con tolva de descarga sifonada con tapa, o en su defecto inodoro a 0,80m. de altura, con tapa.
A.10- Depósito de insumos.
A.11- Depósito de equipos médicos limpios.
A.12- Sanitario para equipo de trabajo: previstos fuera del área en terapias nuevas, en las existentes, si los tuviera, serán esclusados.
A.13- Áreas complementarias:
A.13.1- Sala de espera para visitantes: área tranquila donde los visitantes y/ o acompañantes pueden descansar o esperar.
A.13.2- Sanitarios para visitantes: En relación directa con la sala de espera. Como mínimo uno para personas con discapacidad.
A.13.3- Área para entrevista (entre médico y familiar o encargado del internado): espacio tranquilo y privado destinado a la comunicación entre el médico y los familiares o encargados del internado.
Observación: En determinados casos, para las situaciones de terapias compartidas, entre servicios neonatales y pediátricos es factible compartir el área de escritorios de enfermería y los accesos a la sala quedando las áreas de preparación de medicaciones y áreas sucias por separado y de uso exclusivo para una u otra unidad, como también el área de tratamiento de los pacientes.
B- CONDICIONANTES FÍSICAS GENERALES:
B.1- Paredes: de materiales sólidos y resistentes que ofrezcan suficiente aislamiento de los agentes atmosféricos y del ruido. Las terminaciones serán lisas, sin grietas ni poros, ni rugosidades. Serán impermeables e impenetrables al polvo. De materiales atóxicos e incombustibles. No deben cambiar sus condiciones físico químicas con el uso de detergentes y desinfectantes. Se recomiendan pinturas epóxicas o acrílicas de alta densidad.
B.2- Pisos: de idénticas condiciones que las paredes, pero además deben resistir la abrasión y los ocasionales golpes o impactos que pudieran recibir.
B.3- Cielos rasos y techos: de materiales resistentes, terminaciones lisas, impermeables y de fácil limpieza. Atóxicos e incombustibles.
B.4- Uniones:
B.4.1- se evitarán los ángulos donde puedan acumularse polvo y suciedad y también se evitarán los cantos vivos.
B.4.2- En las uniones de pisos y paredes se preferirá el uso de zócalos sanitarios.
B.4.3- En las mesadas, piletas u otros elementos adosados a paredes se tendrá especial cuidado en que la unión sea limpia e impermeable y que no permita la acumulación de agua o cualquier tipo de material.
B.5- Aberturas:
B.5.1- Materiales de fácil limpieza y desinfección, que no se alteren con el uso de productos químicos. Atóxicos e incombustibles.
B.5.2- Se evitará el uso de molduras.
B.5.3- Los marcos estarán en el mismo plano que las paredes.
B.5.4- Debe contar con puertas corredizas por el lado de afuera, con sensor de movimiento. Opcionalmente las puertas serán batientes con mirillas de vidrio inastillable con las condiciones de estanqueidad y facilidad de limpieza requeridas, a más de cumplir con la condición de no acumular polvo ni suciedad en las juntas.
B.5.5- Los mecanismos de cierre serán seguros, de fácil limpieza y mantenimiento
B.6- Instalaciones:
Guardarán las condiciones de seguridad e higiene requeridas según el ambiente.
B.7- Electricidad:
B.7.1- Los circuitos de iluminación deben ser independientes de los circuitos de aparatos, así se evitarán interferencias electromagnéticas en los equipos.
B.5.2-Se requieren para el equipo médico asistencial 8 toma corrientes de tipo schuko para el equipo médico asistencial por cada cama. Debe preverse un tomacorriente (tipo schuko) para equipo de rayos X, a un máximo de 15 m. de cada cama.
B.5.3- En cuanto a la iluminación de la sala se considera en lo posible utilización máxima de la iluminación natural. Debe contar con:
a) Iluminación general que no moleste al paciente.
b) Iluminación de cabecera.
c) Iluminación para examen (gran intensidad) con procedimientos de luz sin sombra, reducción de reflejos y eliminación de exceso de calor.
B.5.4- Se requerirá electricidad diferenciada según el tipo de equipos.
B.5.5- Electricidad de emergencia para los equipos que sean soporte de vida y
circuitos de iluminación de emergencia (para activación máximo 15 segundos para áreas de internación y 0.5 segundo para equipos médicos asistenciales).
B.8- Climatización:
Sistema de acondicionamiento de aire que posibilite calidad adecuada de aire y confort del paciente. Se debe implementar la Norma Paraguaya NP 49 021 22 SISTEMAS DE TRATAMIENTO PARA LA CALIDAD DEL AIRE INTERIOR EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE LA SALUD del INTN.
B.9- Gases:
B.9.1- Los sistemas de abastecimiento de gases medicinales deben ser de la red principal y deben contar con válvula de sección y panel de alarma de emergencia.
B.9.2- Deben ser instalados por cada cama 2 puntos de oxígeno, 1 punto de vacío clínico y 2 de aire medicinal.
B.9.3- La altura de las tomas debe estar aproximadamente a 1.50 m. del nivel de piso, o embutidas en caja apropiada para preservar las válvulas, el equipamiento, los controles y los accesorios.
10.3- INFRAESTRUCTURA FÍSICA UTI NEONATOS:
A- REQUERIMIENTOS FISICOS:
A.1- Acceso de pacientes: a través de esclusa que permita el paso seguro de la cuna.
A.2- Acceso de equipo médico y visitantes: a través de esclusa. Contará con lavamanos y mueble que permita la guarda segura de elementos de los usuarios.
A.3- Sala de terapia: con un mínimo de 6.5 ma por cuna, con una distancia de 1 m. entre paredes y cuna, excepto la cabecera. Distancia entre cunas 2 m. Debe ser previsto, para el acompañante, un sillón junto a las cunas, sin aumentar el área prevista por cuna. Contará con un lavamanos cada tres cunas, todos con canillas no accionadas con las manos.
A.4- Enfermería:
A.4.1- Debe contar con ubicación tal que permita la visualización directa de las cunas.
A.4.2- El puesto debe tener áreas de trabajo limpio y sucio con los cuidados adecuados para evitar contaminación.
A.4.3- Contará con mesada de trabajo, lavamanos de acero inoxidable, dos bachas profundas de acero inoxidable con canillas no accionadas con las manos con separación física del área sucia si estuvieran en una misma mesada
A.4.4- Área de control y monitoreo: con visualización directa de pacientes y control electrónico de pacientes y equipos.
A.4.5- Oficina o área de preparación de informes: puede ser área de trabajo dentro de la sala u oficina de uso exclusivo.
A.5- Sala de lactancia: para extracción y guarda de leche materna. Dentro o fuera del área de UTI.
A.6- Área de preparación de leche materna y área de preparación de alimentación formulada dentro de la UTI: las áreas deben estar separadas y cada una con su mesada con bacha de acero inoxidable y elementos de preparación y guarda de leche o alimento formulado.
A.7- Depósito de insumos
A.8- Depósito de equipos médicos limpios
A.9- Sanitarios para equipo de trabajo: previstos fuera de la UTI en terapias nuevas; en las existentes, si los tuviera, serán esclusados.
A.10- Áreas complementarias:
A.10.1- Sala de espera para visitantes: área tranquila donde los visitantes y/ o acompañantes pueden descansar o esperar.
A.10.2- Sanitarios para visitantes: En relación directa con la sala de espera. Como mínimo uno para personas con discapacidad.
A.10.3- Área para entrevista (entre médico y familiar o encargado del internado): espacio tranquilo y privado destinado a la comunicación entre el médico y los familiares o encargados del internado.
Observación: En determinados casos, para las situaciones de terapias compartidas, entre servicios neonatales y pediátricos es factible compartir el área de escritorios de enfermería y los accesos a la sala quedando las áreas de preparación de medicaciones y áreas sucias por separado y de uso exclusivo para una u otra unidad, como también el área de tratamiento de los pacientes.
B- CONDICIONANTES FÍSICAS GENERALES:
B.1- Paredes: de materiales sólidos y resistentes que ofrezcan suficiente aislamiento de los agentes atmosféricos y del ruido. Las terminaciones serán lisas, sin grietas ni poros, ni rugosidades. Serán impermeables e impenetrables al polvo. De materiales atóxicos e incombustibles. No deben cambiar sus condiciones físico químicas con el uso de detergentes y desinfectantes. Se recomiendan pinturas epóxicas o acrílicas de alta densidad.
B.2- Pisos: de idénticas condiciones que las paredes, pero además deben resistir la abrasión y los ocasionales golpes o impactos que pudieran recibir.
B.3- Cielos rasos y techos: de materiales resistentes, terminaciones lisas, impermeables y de fácil limpieza. Atóxicos e incombustibles.
B.4- Uniones: se evitarán los ángulos donde puedan acumularse polvo y suciedad y también se evitarán los cantos vivos. En las uniones de pisos y paredes se preferirá el uso de zócalos sanitarios. En las mesadas, piletas u otros elementos adosados a paredes se tendrá especial cuidado en que la unión sea limpia e impermeable y que no permita la acumulación de agua o cualquier tipo de material.
B.5- Aberturas:
B.5.1- Deberán ser de materiales de fácil limpieza y desinfección, que no se alteren con el uso de productos químicos. Atóxicos e incombustibles.
B.5.2- Se evitará el uso de molduras.
B.5.3- Los marcos estarán en el mismo plano que las paredes.
B.5.4- Los mecanismos de cierre serán seguros, de fácil limpieza y mantenimiento.
B.5.5- Debe contar con puertas corredizas por el lado de afuera, con sensor de movimiento. Opcionalmente las puertas serán batientes con mirillas de vidrio inastillable con las condiciones de estanqueidad y facilidad de limpieza requeridas, a más de cumplir con la condición de no acumular polvo ni suciedad en las juntas.
B.6- Instalaciones:
Guardarán las condiciones de seguridad e higiene requeridas según el ambiente.
B.7- Electricidad:
B.7.1- Los circuitos de iluminación deben ser independientes de los circuitos de aparatos, así se evitarán interferencias electromagnéticas en los equipos.
B.7.2- Se requieren para el equipo médico asistencial 8 toma corrientes de tipo Schuko para el equipo médico asistencial por cada cama. Debe preverse un tomacorriente (tipo Schuko) para equipo de rayos X, a un máximo de 15 m. de cada cama.
B.7.3- En cuanto a la iluminación de la sala se considera en lo posible utilización máxima de la iluminación natural. Debe contar con:
a) Iluminación general que no moleste al paciente.
b) Iluminación de cabecera.
c) Iluminación para examen (gran intensidad) con procedimientos de luz sin sombra, reducción de reflejos y eliminación de exceso de calor.
B.7.4- Se requerirá electricidad diferenciada según el tipo de equipos.
B.7.5- Electricidad de emergencia para los equipos que sean soporte de vida y circuitos de iluminación de emergencia (para activación máximo 15 segundos para áreas de internación y 0.5 segundo para equipos médicos asistenciales).
B.8- Climatización:
Sistema de acondicionamiento de aire que posibilite calidad adecuada de aire y confort del paciente. Se debe implementar la Norma Paraguaya NP 49 021 22 SISTEMAS DE TRATAMIENTO PARA LA CALIDAD DEL AIRE INTERIOR EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE LA SALUD del INTN.
B.9- Gases:
B.9.1- Los sistemas de abastecimiento de gases medicinales deben ser de la red principal y deben contar con válvula de sección y panel de alarma de emergencia.
B.9.2- Deben ser instalados por cada cama 2 puntos de oxígeno, 1 punto de vacío clínico y 2 de aire medicinal.
B.9.3- La altura de las tomas debe estar aproximadamente a 1.50 m. del nivel de piso, o embutidas en caja apropiada para preservar las válvulas, el equipamiento, los controles y los accesorios.
11- SERVICIOS Y ATENCIÓN CARDIOVASCULAR, DENTRO DE UN CONSULTORIO, CLÍNICA, SANATORIO U HOSPITAL; SEGÚN COMPLEJIDAD:
Por su especificidad y por tener una Resolución Ministerial especifica, remitirse a la Resolución S.G. N° 189/2013, además de las condiciones que a continuación se exige.
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un médico especialista en cardiología conforme a lo especificado en la Resolución S. G. N° 189/2013, con Registro Profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
El eje de la funcionalidad del edificio hospitalario es el de optimizar la circulación y las condiciones de los ambientes requeridos para realizar los procedimientos médicos, destinados a priorizar la vida y el bienestar del paciente en condiciones de máxima bioseguridad. Para el efecto se utilizarán flujos circulatorios y barreras sanitarias que incluyen desde cartelería hasta esclusas, presiones de aire diferenciadas y equipamiento especial. Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa del INTN. La Resolución S. G. N° 189/2013 establece las condicionantes generales y particulares del establecimiento.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Consultorio cardiológico y sala de espera
C.2- Sala de urgencias cardiológicas
C.3- Sala de internados cardiológicos
C.4- Rehabilitación cardiovascular.
C.5- Ecocardiografía y ecodoppler de carótidas
C.6- Ergometría
C.7- Cardiología nuclear
C.8- Tomografía múltiple slides del corazón y grandes vasos
C.9- Resonancia magnética del corazón y grandes vasos
C.10- Monitoreo ambulatorio de la presión arterial (MAPA)
C.11- Laboratorio hemodinámico diagnóstico y terapéutico
C.12- Examen Holter
C.13- Tilt-test
C.14- Laboratorio de electrofisiológica de diagnóstico y terapéutico
C.15- Unidad de cuidados intensivos cardiovascular
C.16- Consultorio cardiológico pediátrico
C.17- ECG pediátrico
C.18- Ecocardiografía pediátrica
C.19- Laboratorio hemodinámico pediátrico de diagnóstico y terapéutico
C.20- Sala de cirugía cardiaca y salas dependientes
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
12- SERVICIOS ONCOLOGICOS:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1– Regencia: Debe ser ejercida por un médico especialista en oncología con Registro Profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
A.2- Especialidad: La especialidad en oncología debe estar inscripta en la Dirección de Registro y Control de Profesiones en Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
El eje de la funcionalidad del edificio hospitalario es el de optimizar la circulación y las condiciones de los ambientes requeridos para realizar los procedimientos médicos, destinados a priorizar la vida y el bienestar del paciente en condiciones de máxima bioseguridad. Para el efecto se utilizarán flujos circulatorios y barreras sanitarias que incluyen desde cartelería hasta esclusas, presiones de aire diferenciadas y equipamiento especial. Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
Observación: de acuerdo a la complejidad, debe contar con Generador de electricidad de emergencia.
12.1-CONSULTORIO ONCOLÓGICO:
A- REQUERIMIENTOS FISICOS:
A.1- Accesos: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
C.1.1- Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el paciente y el servicio.
A.2- Sala de espera: Es el espacio destinado para que el paciente aguarde la consulta y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad, y sanitarios suficientes conforme a normas internacionales OPS. Se recomienda contar con un local destinado para cambiador de bebés, de uso exclusivo, con lavamanos.
A.3- Consultorio: Deberá contar con una superficie en planta de al menos 9 m², con lavamanos o baño propio o ambos y de acceso directo.
A.4- Depósito de basuras (basura corriente y patológica): Conforme a lo solicitado por Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.
B- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento.
C- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento.
12.2- CLÍNICA ESPECIALIZADA EN ONCOLOGÍA (Hospital Día Oncológico):
A- REQUERIMIENTOS FISICOS:
A.1- Accesos: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
C.1.1- Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el paciente y los demás servicios del hospital.
A.2- Sala de espera: Es el espacio destinado para que el paciente aguarde la consulta y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad, y sanitarios suficientes conforme a normas internacionales OPS. Se recomienda contar con un local destinado para cambiador de bebés, de uso exclusivo, con lavamanos.
A.3- Consultorio: Deberá contar con una superficie en planta de al menos 9 m², con lavamanos o baño propio o ambos y de acceso directo.
A.4- Sala de tratamiento: debe tener 6 m² para cada sillón. Contará con un lavamanos cada 4 sillones. El área de enfermería puede estar integrada a la sala de tratamiento. Debe contar con baños accesibles según cantidad de pacientes.
A.5- Enfermería: contará con mesada y dos bachas profundas de acero inoxidable con grifos independientes. Las áreas adyacentes a dicha mesada estarán convenientemente impermeabilizadas (p. ej. azulejado, pintura impermeable, revestido de acero inoxidable, revestimiento epóxico, etc.). Contará con lavamanos.
A.6- Sala de recuperación: Contará con lavamanos.
A.7- Área de quimioterapia
A.7.1- Vestuario de acceso en el cual se contará con área suficiente para el cambio de vestuario y un lavamanos y ducha de emergencia y lavaojos.
A.7.2- Sala de manipulación de quimioterápicos con campana de flujo laminar. Los productos serán ingresados y saldrán de la sala de manipulación a través de ventanas de paso de doble puerta. Pisos, paredes y cielorrasos o techos lisos, resistentes, impermeables y de fácil limpieza y desinfección. Las paredes deben estar convenientemente aisladas con terminaciones como pintura epóxica, recomendándose cantos redondeados en las intersecciones y aristas.
A.7.3- Depósito específico para los productos oncológicos con su correspondiente kit de desactivación.
Observación: Las clínicas contarán con un sistema de derivación del paciente en caso de que requieran atención de emergencia.
B- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
C- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
12.3- ÁREAS ONCOLÓGICAS DE HOSPITALES Y SANATORIOS:
A- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
El acceso a estas áreas debe ser restringido y controlado y se efectuará a través de esclusas.
B- REQUERIMIENTOS FISICOS:
B.1- En caso de contar con Hospital Día Oncológico: Remitirse al 13.2
B.2- Área de internados:
B.2.1- Salas de internación: Debe contar con una superficie preferentemente de 9 m² por cada paciente internado. Si la sala tiene más de una cama de internación debe contar con un lavamanos, independientemente del que existe dentro del sanitario del área de internados. Las camas deben contar con separadores que resguarde la visibilidad entre pacientes. Las camas deben contar con espacio suficiente para el trabajo del equipo de salud. Contarán con ventanas al exterior con mallas anti insectos.
B.2.2- Sanitario: Debe contar con lavamanos, inodoro, ducha y ducha higiénica, instalación de agua fría y caliente y las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
B.2.3- Enfermería: Debe contar con lavamanos, mesada de trabajo con dos bachas profundas de acero inoxidable cada una con su grifo independiente preferentemente no accionado con las manos y que las áreas adyacentes a dichas mesadas y lavamanos estén impermeabilizadas. Se requiere una enfermería cada diez camas de internación. La enfermería debe estar ubicada de tal manera que todas las internaciones sean accesibles y visibles y que la circulación sea rápida, corta y sin obstáculos.
B.2.4- Área de quimioterapia:
B.2.4.1- Vestuario de acceso en el cual se contará con área suficiente para el cambio de vestuario y un lavamanos y ducha de emergencia y lavaojos.
B.2.4.2- Sala de manipulación de quimioterápicos con campana de flujo laminar. Los productos serán ingresados y saldrán de la sala de manipulación a través de ventanas de paso de doble puerta.Pisos, paredes y cielorrasos o techos lisos, resistentes, impermeables y de fácil limpieza y desinfección. Las paredes deben estar convenientemente aisladas con terminaciones como pintura epóxica, recomendándose cantos redondeados en las intersecciones y aristas.
B.2.4.3- Depósito específico para los productos oncológicos con su correspondiente kit de desactivación.
C- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
D- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
13- LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS:
Por su especificidad y por tener una Resolución Ministerial especifica, remitirse a la Resolución S.G. N° 179/2011, además de las condiciones que a continuación se exige.
A- RECURSOS HUMANOS:
Regencia: Debe ser ejercida por un Bioquímico conforme a lo especificado en la Resolución S. G. N° 179/2011, con Registro Profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- Debe cumplirse lo establecido en la Resolución S. G. N° 179/2011. Normas Técnicas para la Habilitación de Laboratorios de Análisis Clínicos.
B.3- El laboratorio debe estar ubicado en un sitio de fácil acceso para la atención a los usuarios. En caso de ubicarse en un edificio, el área de toma de muestra debe estar situada en la planta baja del mismo o poseer ascensores y/o rampas para el traslado de los pacientes.
B.4- La bioseguridad requerida en un laboratorio establece flujos de circulación, definición de sentido de apertura de puertas, presiones diferenciadas y barreras físicas que se encuentran determinadas en la Resolución citada más arriba.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
A.1- Accesos: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
C.1.1- Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el paciente y los demás servicios del hospital.
A.2- Sala de espera: Es el espacio destinado para que el paciente aguarde la consulta y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad, y sanitarios suficientes conforme a normas internacionales OPS. Se recomienda contar con un local destinado para cambiador de bebés, de uso exclusivo, con lavamanos.
C.2- Toma de muestras: Se recomienda que el área de toma de muestras de bacteriología sea de uso exclusivo, así como también una toma de muestras destinada a pediatría.
C.3- Sala de lactancia: Debe ser implementada en los establecimientos de salud y sus afines, que cuenten con diez o más mujeres.
C.4- Los demás requerimientos físicos, serán conforme a Resolución S. G. N° 179/2011 Normas Técnicas para la Habilitación de Laboratorios de Análisis Clínicos.
Observación: de acuerdo a la complejidad, debe contar con Generador de electricidad de emergencia.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento y a la Res. N° 179/2011.
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento.
14- LABORATORIOS DE ANATOMIA PATOLOGICA Y CITOLOGIA:
Por su especificidad y por tener una Resolución Ministerial especifica, remitirse a la Resolución S.G. N° 648/1999, además de las condiciones que a continuación se exige.
A- RECURSOS HUMANOS:
A- Regencia: Debe ser ejercida por un médico con Registro Profesional y especialidad en Anatomía Patológica y Citología inscripta en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- Debe cumplirse lo establecido en la Resolución S. G. N° 648/1999.
B.3- Los Laboratorios no podrán funcionar en ningún caso en viviendas que alojen familias o donde se desarrollen actividades inherentes a las mismas, u otras que no tengan relación con la actividad médica.
B.4- Los Laboratorios de Anatomía Patológica y Citología podrán funcionar en una Clínica o Sanatorio, pero en lugares totalmente independientes, alejados del área que por su actividad pueda poner en riesgo a pacientes o al medio ambiente.
Habrá circulación fácil entre las áreas.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Accesos: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
C.1.1- Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el usuario y el laboratorio.
C.2- Sala de espera: Es el espacio destinado para que el usuario aguarde la atención y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
C.3- Oficina del Patólogo.
C.4- Área de Microscopía
C.5.- Área de Macroscopía
C.6- Área de apoyo:
C.6.1- Baño con ducha para emergencias.
C.6.2- Vestuario del personal.
C.6.3-Archivo.
C.6.4- Depósito de residuos patológicos.
D- CONDICIONES FÍSICAS:
D.1- El Área de Macroscopía requiere mesada de trabajo fácilmente lavable y resistente a reactivos corrosivos con bacha de acero inoxidable. Pared con superficie lisa e impermeable p. ej. azulejado, pintura impermeable, revestido de acero inoxidable, revestimiento epóxico, etc.).Piso de material resistente a ácidos o soluciones de limpieza, lisos e impermeables. Cielo raso de superficie lisa, fácil de limpiar. Buena ventilación, preferentemente con comunicación al exterior y buena iluminación. Recomendable una pileta al exterior, cubierta.
D.2- El Área de Microscopía (área de preparación de bloques y de láminas) requiere mesada de trabajo fácilmente lavable y resistente a reactivos corrosivos con bacha de acero inoxidable.Pared con superficie lisa e impermeable p. ej. azulejado, pintura impermeable, revestido de acero inoxidable, revestimiento epóxico, etc.) Piso de material resistente a ácidos o soluciones de limpieza, lisos e impermeables. Cielo raso de superficie lisa, fácil de limpiar.
D.3- Los reactivos y colorantes estarán almacenados según condiciones específicas para su conservación, sin riesgos para el medio ambiente. Los recipientes o cubetas serán de acero inoxidable o vidrio adecuado, con tapa del mismo material para cada caso, buena ventilación y buena iluminación.
D.4- Tendrá extractores de aire en caso necesario para disponer la depuración de sustancias potencialmente tóxicas.
D.5- Baño con ducha en condiciones de uso inmediato para casos de emergencia o accidente y vestuario. Pared con superficie lisa e impermeable p. ej. azulejado, pintura impermeable, revestido de acero inoxidable, revestimiento epóxico, etc.). Piso de material de fácil limpieza, lisos e impermeables.
D.6– Contará con ducha de emergencia y lava ojos de acceso inmediato desde macroscopía y microscopía.
D.7- Conforme a nuevas tecnologías podrán modificarse los tamaños de ambientes y calidad de materiales de terminación.
D.8- Archivo, para las copias de informes anatomopatológicos y citológicos, ordenado y codificado para eventual solicitud del paciente; y para conservación de láminas y bloques. Buena iluminación y ventilación.
D.9- Depósito de basuras (basura corriente y patológica): Conforme a lo solicitado por Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA. Además, el depósito de residuos patológicos, con salida independiente al exterior, con buena ventilación e iluminación.
D.10- Se debe implementar la Norma Paraguaya NP 49 021 22 SISTEMAS DE TRATAMIENTO PARA LA CALIDAD DEL AIRE INTERIOR EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE LA SALUD del INTN.
Observación: La instalación eléctrica del laboratorio funcionará con llaves termo magnéticas de seguridad, disyuntores y toma a tierra para cada equipo. De acuerdo a la complejidad, debe contar con Generador de electricidad de emergencia.
E- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
F- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
15- LABORATORIOS DE CITODIAGNOSTICO:
Por su especificidad y por tener una Resolución Ministerial especifica, remitirse a la Resolución S.G. N° 373/2003, además de las condiciones que a continuación se exige.
A- RECURSOS HUMANOS:
A- Regencia: Debe ser ejercida por un médico con Registro Profesional y especialidad en Anatomía Patológica, inscripta en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con entrenamiento y experiencia específicamente en el campo de Citología.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Accesos: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
C.1.1- Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el usuario y el laboratorio.
C.2- Sala de espera: Es el espacio destinado para que el usuario aguarde la atención y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
C.3- Depósito de basuras (basura corriente y patológica): Conforme a lo solicitado por Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.
C.4- Para los demás requerimientos físicos, remitirse a la Resolución S.G. N° 373/2003.
D- CONDICIONES FÍSICAS:
D.1- Preparación de los Extendidos: requiere mesada de trabajo fácilmente lavable y resistente a reactivos corrosivos con una o dos bachas de acero inoxidable.
D.1.2- Pared con superficie lisa e impermeable p. ej. azulejado, pintura impermeable, revestido de acero inoxidable, revestimiento epóxico, etc.) Piso de material resistente a ácidos o soluciones de limpieza, lisos e impermeables.
D.1.3- Cielo raso de superficie lisa, fácil de limpiar.
D.2- Lectura de los extendidos: Debe contar con un cubículo por cada cito técnica, de al menos 1.20 m. de ancho, lateralmente separado del adyacente por medio de mamparas.
D.3- La instalación eléctrica del laboratorio funcionará con llaves termo magnéticas de seguridad y toma a tierra para cada equipo.
D.4- Debe contar con iluminación adecuada y con extractores de aire.
D.5– Contará con ducha de emergencia y lava ojos de acceso inmediato desde macroscopía y microscopía.
D.6- Conforme a nuevas tecnologías podrán modificarse los tamaños de ambientes y calidad de materiales de terminación.
D.7- Para las demás condiciones específicas que no se menciona, remitirse a la Resolución S.G. N° 373/2003.
E- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
F- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento, con la salvedad de que obligatoriamente debe contar con ducha.
16- SERVICIO DE NEFROLOGÍA:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un médico con Registro Profesional y especialidad en nefrología inscripta en la Dirección de Registro y Control de Profesiones en Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- Remitirse a la Resolución S.G. N° 235/2019.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
Remitirse a la Resolución S.G. N° 235/2019.
D- OTROS REQUERIMIENTOS FISICOS:
Remitirse a la Resolución S.G. N° 235/2019.
E- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse a la Resolución S.G. N° 235/2019.
F- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
17- SALA DE LACTANCIA MATERNA:
Por su especificidad (Leyes N° 5.508/2015 y su modificación, N° 6.453/2019) y por tener una Resolución Ministerial especifica (Resolución S.G. N° 291/2018), remitirse a estas disposiciones legales, además de las condiciones que a continuación se exige.
A- RECURSOS HUMANOS:
Regencia: Debe ser ejercida por un personal administrativo o profesional de Salud, designado por el responsable del Establecimiento para el control del uso de la sala, quien deberá contar con el Certificado de participación en el curso de sala de lactancia (expedido por Dirección de Salud Integral de la Niñez y Adolescencia – DIRSINA).
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- El establecimiento debe ser accesible. Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- Debe cumplirse lo establecido en la Resolución S.G. N° 291/2018 – Lineamiento Técnico y Administrativo de Sala de Lactancia Materna para instituciones y empresas públicas y privadas.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
Debe cumplirse lo establecido en la Resolución S.G. N° 291/2018 – Lineamiento Técnico y Administrativo de Sala de Lactancia Materna para instituciones y empresas públicas y privadas.
D- CONDICIONES FISICAS GENERALES:
Debe cumplirse lo establecido en la Resolución S.G. N° 291/2018 – Lineamiento Técnico y Administrativo de Sala de Lactancia Materna para instituciones y empresas públicas y privadas.
Observación: los requerimientos documentales que figuran en este documento serán los exigidos para la habilitación de la sala de lactancia materna.
18- SALA DE ENFERMERIA (Servicios de Primeros Auxilios):
Este punto se refiere exclusivamente al servicio de primeros auxilios obligatorio según leyes laborales (Decreto 14.390/92 “Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo” y otras normativas concordantes).
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un profesional de enfermería con licenciatura o tecnicatura, con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe encontrarse dentro de un establecimiento industrial, empresarial, educativo o de otra índole con la finalidad de brindar primeros auxilios a las personas que prestan sus servicios o estudian en dichas entidades, siendo de uso exclusivo de dicho establecimiento.
B.2- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.3- El área debe contar con una dimensión mínima de 6.00 (seis) metros cuadrados.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos, las áreas adyacentes a dichos artefactos estarán convenientemente impermeabilizadas (p. ej. azulejado, pintura impermeable, revestido de acero inoxidable, revestimiento epóxico, etc.). Se recomiendan dos bachas.
C.2- Paredes con superficies lisas y de fácil limpieza y desinfección.
C.3- Pisos de material resistente, lisos e impermeables.
C.4- Cielorraso de superficie lisa, fácil de limpiar.
C.5- Debe contar con servicio higiénico próximo al área.
C.6- La puerta deberá permitir el paso de camilla y silla de ruedas.
C.7- Depósito de basuras (basura corriente y patológica): Conforme a lo solicitado por Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA
Observación: El establecimiento contará con un sistema de derivación del paciente en caso de que requieran atención de emergencia.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
19- SERVICIO DE LAVANDERIA HOSPITALARIA:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un personal en salud registrado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Debe acreditar que cuenta además con capacitaciones en bioseguridad y prevención y control de infecciones hospitalarias.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- El buen funcionamiento de la lavandería está basado en la correcta aplicación de los flujos circulatorios, a más del entorno físico adecuado.
B.3- No deben existir cruces entre ropa limpia y sucia.
B.4- Se preferirá un bloque separado, o un piso destinado a lavandería.
Ver circuito de funcionalidad en ANEXO N° 3- E.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
La lavandería puede estar ubicada dentro del establecimiento de salud, o fuera del mismo, y deberá contar con las siguientes áreas:
C.1- Acceso: Deberá contar con lavamanos.
C.2- Recepción.
C.3- Clasificación.
C.4- Pesaje.
C.5- Lavado.
C.6- Depósito de materiales de limpieza (área sucia).
C.7- Secado.
C.8- Planchado.
C.9- Seleccionado.
C.10- Doblado.
C.11- Almacenado.
C.12- Distribución.
C.13- Depósito de materiales de limpieza (área limpia)
C.14- Cuarto de costura.
C.15- Baños para el personal.
C.16- Administración.
C.17- Sala de producción de ozono, optativa.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
D.1- Paredes: Deberán serde materiales suficientemente aislantes para no ocasionar molestias a locales contiguos. En áreas húmedas las terminaciones serán impermeables, sólidas y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura, además de vapor y emanaciones producidas durante el proceso de lavado, secado y planchado. Se usarán materiales que den un acabado monolítico, evitando las ranuras, grietas y poros, aún después de limpiezas frecuentes. Si se usa material cerámico en piezas, sus juntas deben ser planas y permanecer limpias, sin rastros de hongos u otros problemas similares. Los revestidos a base de poliuretano, PVC, epoxi o similares que pueden usarse en áreas mojadas deben ser resistentes a los detergentes y desinfectantes para que con el uso de los mismos no alteren sus condiciones físico-químicas.
D.2- Pisos: Deberán ser lisos, resistentes e impermeables.
D.3- Cielos rasos y techos: Deberán ser de materiales resistentes, terminaciones lisas, impermeables y de fácil limpieza. Atóxicos e incombustibles.
D.4- En las mesadas, piletas u otros elementos adosados a paredes se tendrá particular cuidado en que la unión sea perfectamente impermeable, que no permita acumulación de agua y que el material empleado sea de durabilidad razonable y permita reparación total cuando fuera necesario.
D.5- Aberturas: Deberán ser de materiales de fácil limpieza y desinfección, que no se alteren con el uso de detergentes y desinfectantes. Atóxicos e incombustibles. Los marcos no deben sobresalir de las paredes. Las puertas tendrán mecanismos de cierre que puedan ser accionados con facilidad.
D.6- Otros: independientemente del porte de la lavandería se recomienda usar máquinas de lavar de puerta doble o de barrera, donde la ropa es introducida por la puerta de la máquina situada en el área sucia y luego de lavada es retirada del lado limpio a través de otra puerta.
D.7- Ventilación: se preferirá climatización con ductos separados y exclusivos con filtros de polvo y bacteriológicos en la zona de descarga. Presión menor que en ambientes contiguos. Se recomienda extractor de vapores con filtros adecuados para evitar contaminación del aire expulsado.
E- FLUJOGRAMAS
Remitirse al ANEXO 3, punto E.
20- CENTRO DE ATENCION A PERSONAS CON PROBLEMAS DERIVADOS DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS:
A- RECURSOS HUMANOS
Los recursos humanos, requerimientos funcionales y físicos, se regirán conforme a la Resolución S.G. N° 306/2022. En caso de dudas o vacíos, el equipo técnico de la Dirección de Establecimientos, Afines y Tecnología Sanitaria analizará para resolver cada situación.
B- REQUERIMIENTOS FÍSICOS
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa del INTN.
B.2- Debe contar con el Desfibrilador Externo Automático (DEA) en cumplimiento a la Ley N° 5.578/2016 DE USO OBLIGATORIO DE DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA) EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO Y PRIVADO DE CONCURRENCIA MASIVA y su Decreto Reglamentario N° 9.619/2023.
Observación: debe contar con Generador de electricidad de emergencia.
C- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
D- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Además de remitirse al ANEXO 2 al final del documento, se deberá cumplir con lo especifico señalado en el artículo 19, inciso a) de la Resolución S.G. N° 306/2022.
21- SERVICIO DE REHABILITACIÓN
21.1- SERVICIO DE PSICOLOGIA Y PSICOPEDAGOGIA:
A.1- RECURSOS HUMANOS:
Regencia: Debe ser ejercida por un profesional en psicología y/o psicopedagogía con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- El eje de la funcionalidad del establecimiento es el de optimizar la seguridad y el confort de las condiciones de los ambientes requeridos para realizar los tratamientos, destinados a la rehabilitación y el bienestar del paciente en condiciones de bioseguridad.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Accesos: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
C.1.1- Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el paciente y los demás servicios.
C.2- Sala de espera: Es el espacio destinado para que el paciente aguarde la consulta y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad, y sanitarios suficientes conforme a normas internacionales OPS. Se recomienda contar con un local destinado para cambiador de bebés, de uso exclusivo, con lavamanos.
C.3- Consultorio: Deberá contar con una superficie en planta de al menos 9 m². Contará con lavamanos o baño propio o ambos y de acceso directo (opcional).
C.4- Consultorios especiales: Son áreas donde se desarrollan actividades específicas conforme a los tratamientos que se realizan como, por ejemplo, simulación de aulas educativas, áreas de arte y manualidades. Contará con lavamanos si la actividad lo requiere.
C.5- Depósito de basuras (basura corriente y patológica): Conforme a lo solicitado por Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
21.2- SERVICIO DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGIA:
A- RECURSOS HUMANOS:
Regencia: Debe ser ejercida por un profesional fisioterapeuta con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- El eje de la funcionalidad del establecimiento es el de optimizar la circulación, la seguridad y el confort de las condiciones de los ambientes requeridos para realizar los tratamientos, destinados a la rehabilitación y el bienestar del paciente en condiciones de bioseguridad.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
C.1- Accesos: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad. Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
C.1.1- Recepción: Es el espacio que sirve de primer contacto entre el paciente y los demás servicios.
C.2- Sala de espera: Es el espacio destinado para que el paciente aguarde la consulta y deberá contar con un sanitario con las adecuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad, y sanitarios suficientes conforme a normas internacionales OPS. Se recomienda contar con un local destinado para cambiador de bebés, de uso exclusivo, con lavamanos.
C.3- Consultorio: Deberá contar con una superficie en planta al menos 9 m², con lavamanos o baño propio o ambos y de acceso directo.
C.4- Salas de tratamiento:
C.4.1- Cada sala contará con el mobiliario y equipamiento necesarios, es decir: camillas, aparatos electro médicos, etc.
C.4.2- Los locales de tratamiento tendrán pisos de material lavable y antideslizante. No de alfombra ni material similar.
C.4.3- Los locales de tratamiento tendrán lavamanos o dispensador de alcohol en gel y toallitas de papel.
C.4.4- Si el servicio prestado lo requiere se contará con boxes de tratamiento individual, separados con tabiques o similares, con una medida mínima de 1,50 m. X 2,00 m., los cuales deben contar con pisos lavables y antideslizantes, no se permitirá el uso de alfombras, deberán disponer de un lavamanos cada tres boxes.
C.5- Gimnasio: Es recomendable disponer de un pequeño gimnasio en el establecimiento sobre todo para aquellos pacientes que necesiten algún tipo de rehabilitación o gimnasia terapéutica.
C.6- Vestuario: Según tratamiento a realizar se requerirá vestuario, o solamente un área en la sala, destinada al efecto. Se recomiendan vestuarios separados para damas y caballeros, según la cantidad de pacientes.
C.7- Sanitarios: Es recomendable que el suelo sea de material antideslizante y de fácil limpieza. Según la cantidad de pacientes, separados para damas y caballeros.
C.8- Cuarto de limpieza: será un pequeño cuarto de muy pequeñas dimensiones en el que se guardarán todos los enseres de limpieza.
C.9- Depósito de basuras (basura corriente y patológica): Conforme a lo solicitado por Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
21.3- CENTRO MÉDICO DE REHABILITACIÓN AMBULATORIA:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un profesional universitario médico con registro profesional y especialidades en traumatología, neurología u otra concerniente al área de rehabilitación que se encuentre inscripta en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
A.2- Especialidad: La especialidad en traumatología, neurología u otra concerniente al área de rehabilitación, debe estar inscripta en la Dirección de Registro y Control de Profesiones en Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
A.3- Podrá incluirse a profesionales de salud cuya prestación de servicio guarda relación con la rehabilitación del paciente (ejemplo: fisioterapeutas, psicólogos, psicopedagogos)
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- El eje de la funcionalidad del establecimiento es el de optimizar la circulación, la seguridad y el confort de las condiciones de los ambientes requeridos para realizar los tratamientos, destinados a la rehabilitación y el bienestar del paciente en condiciones de bioseguridad.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
Son los mismos requerimientos del Servicio de Fisioterapia y Kinesiología, con el agregado de:
Enfermería: Debe contar con lavamanos, mesada de trabajo con dos bachas profundas de acero inoxidable cada una con su grifo independiente preferentemente no accionado con las manos y que las áreas adyacentes a dichas mesadas y lavamanos estén impermeabilizadas.
D- OTROS REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
Debe contar con el Desfibrilador Externo Automático (DEA) en cumplimiento a la Ley N° 5.578/2016 DE USO OBLIGATORIO DE DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA) EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO Y PRIVADO DE CONCURRENCIA MASIVA y su Decreto Reglamentario N° 9.619/2023.
E- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
F- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
22- UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA:
La mayoría de las tipologías de las USF se encuentra aprobadas por Resoluciones del MSPyBS. Se debe consultar a las mismas para reunir todos los requisitos. Independientemente a ello, más abajo se realiza una descripción de los ambientes y requerimientos físicos comunes a todas las tipologías, aplicable así también a aquellas USF que se quieran habilitar pero que por sus características físicas o del terreno, podrían no estar enmarcadas en ninguna de las Resoluciones de tipologías del MSPyBS.
22.1- UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA SATÉLITE
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un profesional médico con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Acceso de ambulancia: Deberá ser techado.
C.2- Sala de espera con lavamanos en el acceso, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.3- Baños para damas y caballeros: Se contará como mínimo con un baño para personas con discapacidad.
C.4- Admisión y archivo.
C.5- Medicamentos: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techo de fácil limpieza. Contará con elementos que permitan el mantenimiento de las condiciones físico químicas de los medicamentos e insumos según requerimiento de cada uno de ellos.
C.6- Consultorio: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.7- Consultorio gineco obstétrico: Contará con baño propio y de acceso directo. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.8- Cocina – comedor, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente a la mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.9- Lavadero, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente a la misma estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
22.2- UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA ESTÁNDAR TIPO A:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un profesional médico con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
C.1- Acceso de ambulancia: Deberá ser techado.
C.2- Sala de espera con lavamanos en el acceso, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero
inoxidable.
C.3- Baños para damas y caballeros: Se contará como mínimo con un baño para personas con discapacidad.
C.4- Admisión y archivo.
C.5- Medicamentos: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza. Contará con elementos que permitan el mantenimiento de las condiciones físico químicas de los medicamentos e insumos según requerimiento de cada uno de ellos.
C.6- Consultorio: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.7- Consultorio gineco obstétrico: Contará con baño propio y de acceso directo. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.8- Consultorio odontológico: Contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. La mesada tendrá un mínimo de 0,60 m. de largo de superficie útil. El área adyacente a la misma y al lavamanos estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.9- Sala de urgencia: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza. La sala de urgencia contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. El área adyacente a los mismos estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.10- Vacunatorio y enfermería: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza. Contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. Las áreas adyacentes a los mismos estarán convenientemente impermeabilizadas con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Contará con refrigerador especial para vacunas con conexión a un generador
de electricidad de emergencia.
C.11- Cocina – comedor, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente a la mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.12- Lavadero, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente a la misma estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
22.3. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA ESTÁNDAR TIPO B
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un profesional médico con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
C.1- Acceso de ambulancia: Deberá ser techado.
C.2- Sala de espera con lavamanos en el acceso, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.3- Baños para damas y caballeros: Se contará como mínimo con un baño para personas con discapacidad.
C.4- Admisión y archivo.
C.5- Sala de capacitación.
C.6- Medicamentos: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza. Contará con elementos que permitan el mantenimiento de las condiciones físico químicas de los medicamentos e insumos según requerimiento de cada uno de ellos.
C.7- Consultorio: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.8- Consultorio gineco obstétrico: Contará con baño propio y de acceso directo. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.9- Sala de urgencia: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza. La sala de urgencia contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. El área adyacente a los mismos estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.10- Vacunatorio y enfermería: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza. Contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. Las áreas adyacentes a los mismos estarán convenientemente impermeabilizadas con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Contará con refrigerador especial para vacunas con conexión a un generador de electricidad de emergencia.
C.11- Cocina – comedor, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.12- Lavadero, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente a la misma estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
22.4. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA ESTÁNDAR TIPO C:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un profesional médico con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
C.1- Acceso de ambulancia: Deberá ser techado.
C.2- Sala de espera con lavamanos en el acceso, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.3- Baños para damas y caballeros: Se contará como mínimo con un baño para personas con discapacidad. Admisión y archivo.
C.4- Medicamentos: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza. Contará con elementos que permitan el mantenimiento de las condiciones físico químicas de los medicamentos e insumos según requerimiento de cada uno de ellos.
C.5- Consultorio: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.6- Consultorio gineco obstétrico: Contará con baño propio y de acceso directo. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.7- Sala de urgencia: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza. La sala de urgencia contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. El área adyacente a los mismos estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.8- Cocina – comedor, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente a la mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.9- Lavadero, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente a la misma estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
22.5. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA ESTÁNDAR TIPO D
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un profesional médico con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
C.1- Acceso de ambulancia: Deberá ser techado.
C.2- Sala de espera con lavamanos en el acceso, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.3- Baños para damas y caballeros: Se contará como mínimo con un baño para personas con discapacidad. Admisión y archivo.
C.4- Sala de capacitaciones.
C.5- Medicamentos: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza. Contará con elementos que permitan el mantenimiento de las condiciones físico químicas de los medicamentos e insumos según requerimiento de cada uno de ellos.
C.6- Consultorio: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.7- Consultorio gineco obstétrico: Contará con baño propio y de acceso directo.
Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.8- Sala de urgencia: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza.
La sala de urgencia contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. El área adyacente a los mismos estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.9- Cocina – comedor, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente a la mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación
como vidrio o acero inoxidable.
C.10- Lavadero, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente a la misma estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
22.6. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA ESTÁNDAR TIPO E
A- RECURSOS HUMANOS:
Regencia: Debe ser ejercida por un profesional médico con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
C.1- Acceso de ambulancia: Deberá ser techado.
C.2- Sala de espera con lavamanos en el acceso, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.3- Baños para damas y caballeros: Se contará como mínimo con un baño para personas con discapacidad.
C.4- Admisión y archivo.
C.5- Medicamentos: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza. Contará con elementos que permitan el mantenimiento de las condiciones físico químicas de los medicamentos e insumos según requerimiento de cada uno de ellos.
C.6- Consultorio: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.7- Consultorio gineco obstétrico: Contará con baño propio y de acceso directo.
Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.8- Consultorio odontológico: Contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. La mesada tendrá un mínimo de 0,60 m. de largo de superficie útil. El área adyacente a la misma y al lavamanos estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.9- Sala de urgencia: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza.
La sala de urgencia contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. El área adyacente a los mismos estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.10- Laboratorio: Conforme a lo exigido en la Resolución S.G. N° 179/11
C.11- Sala de rayos X: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza. Las paredes y aberturas contarán con los blindajes necesarios conforme a las radiaciones que generan los equipos utilizados. A más de los blindajes debe especificarse tipo de equipo y características del mismo. Ubicación en planos del equipo y del bucky mural en radiología. Deben presentar autorización de la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear. Contará con vestuario.
C.12- Cocina – comedor, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente a la mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.13- Lavadero, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente a la misma estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
22.7. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA ESTÁNDAR TIPO F
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un profesional médico con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
C.1- Acceso de ambulancia: Deberá ser techado.
C.2- Sala de espera con lavamanos en el acceso, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.3- Baños para damas y caballeros: Se contará como mínimo con un baño para personas con discapacidad. Admisión y archivo.
C.4- Medicamentos: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza. Contará con elementos que permitan el mantenimiento de las condiciones físico químicas de los medicamentos e insumos según requerimiento de cada uno de ellos.
C.5- Consultorio: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.6- Consultorio gineco obstétrico: Contará con baño propio y de acceso directo. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.7- Sala de urgencia: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza. La sala de urgencia contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. El área adyacente a los mismos estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.8- Sala de estimulación temprana: Con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.9- Vacunatorio y enfermería: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza.
Contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. Las áreas
adyacentes a los mismos estarán convenientemente impermeabilizadas con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Contará con refrigerador especial para vacunas con conexión a un generador de electricidad de emergencia.
C.10- Cocina – comedor, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.11- Lavadero, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente a la misma estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
22.8. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA AMPLIADA TIPO A
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un profesional médico con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
C.1- Acceso de ambulancia: Deberá ser techado.
C.2- Sala de espera con lavamanos en el acceso, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.3- Baños para damas y caballeros: Se contará como mínimo con un baño para personas con discapacidad.
C.4- Admisión y archivo.
C.5- Medicamentos: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza. Contará con elementos que permitan el mantenimiento de las condiciones físico químicas de los medicamentos e insumos según requerimiento de cada uno de ellos.
C.6- Consultorio: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.7- Consultorio gineco obstétrico: Contará con baño propio y de acceso directo. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.8- Consultorio odontológico: Contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. La mesada tendrá un mínimo de 0,60 m. de largo de superficie útil. El área adyacente a la misma y al lavamanos estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.9- Sala de urgencia: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza. La sala de urgencia contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. El área adyacente a los mismos estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.10- Internado: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza. La puerta del baño de internación abrirá hacia afuera.
C.11- Laboratorio: Conforme a lo exigido en la Resolución S.G. N° 179/11
C.12- Partos: Conforme a lo exigido en la Resolución S.G. N° 658/13
C.13- Sala de rayos X: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza. Las paredes y aberturas contarán con los blindajes necesarios conforme a las radiaciones que generan los equipos utilizados. A más de los blindajes debe especificarse tipo de equipo y características del mismo. Ubicación en planos del equipo y del bucky mural en radiología. Deben presentar autorización de la Autoridad Reguladora de Radiaciones Nucleares. Contará con vestuario.
C.14- Cocina – comedor, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.15- Lavadero y esterilización con mesada con tres bachas de acero inoxidable, el área adyacente a la misma estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
22.9. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA AMPLIADA TIPO B:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un profesional médico con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
C.1- Acceso de ambulancia: Deberá ser techado.
C.2- Sala de espera con lavamanos en el acceso, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.3- Baños para damas y caballeros: Se contará como mínimo con un baño para personas con discapacidad.
C.4- Admisión y archivo.
C.5- Medicamentos: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza. Contará con elementos que permitan el mantenimiento de las condiciones físico químicas de los medicamentos e insumos según requerimiento de cada uno de ellos.
C.6- Consultorio: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.7- Consultorio gineco obstétrico: Contará con baño propio y de acceso directo. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.8- Consultorio odontológico: Contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. La mesada tendrá un mínimo de 0,60 m. de largo de superficie útil. El área adyacente a la misma y al lavamanos estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.9- Sala de urgencia: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza. La sala de urgencia contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. El área adyacente a los mismos estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.10- Internado: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza. La puerta del baño de internación abrirá hacia afuera.
C.11- Laboratorio: Conforme a lo exigido en la Resolución S.G. N° 179/11.
C.12- Partos: Conforme a lo exigido en la Resolución S.G. N° 658/13.
C.13- Cocina – comedor, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.14- Lavadero y esterilización con mesada con tres bachas de acero inoxidable, el área adyacente a la misma estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
22.10. UNIDAD DE SALUD DE LA FAMILIA AMPLIADA TIPO C:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un profesional médico con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
C.1- Acceso de ambulancia: Deberá ser techado.
C.2- Sala de espera con lavamanos en el acceso, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.3- Baños para damas y caballeros: Se contará como mínimo con un baño para personas con discapacidad.
C.4- Admisión y archivo.
C.5- Medicamentos: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza. Contará con elementos que permitan el mantenimiento de las condiciones físico químicas de los medicamentos e insumos según requerimiento de cada uno de ellos.
C.6- Consultorio: Contará con lavamanos. El área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.7- Consultorio gineco obstétrico: Contará con baño propio y de acceso directo.
Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.8- Consultorio odontológico: Contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. La mesada tendrá un mínimo de 0,60 m. de largo de superficie útil. El área adyacente a la misma y al lavamanos estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Los pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil limpieza. Techos de fácil limpieza.
C.9- Sala de urgencia: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza. La sala de urgencia contará con mesada con bacha de acero inoxidable y lavamanos. El área adyacente a los mismos estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.10- Sala de estimulación temprana: Con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.11- Internado: Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza. Paredes lisas y de fácil lavado y limpieza. Techos de fácil limpieza. La puerta del baño de internación abrirá hacia afuera.
C.12- Laboratorio: Conforme a lo exigido en la Resolución S.G. N° 179/11.
C.13- Partos: Conforme a lo exigido en la Resolución S.G. N° 658/13.
C.14- Cocina – comedor, con mesada con bacha de acero inoxidable, el área adyacente al mismo estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
C.15- Lavadero y esterilización con mesada con tres bachas de acero inoxidable, el área adyacente a la misma estará convenientemente impermeabilizada con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
23- UNIDADES MÓVILES DE SALUD:
23.1- CONSULTORIO MÓVIL:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por profesionales médicos u otros profesionales del área de la salud, registrados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- El área del consultorio debe permitir la ubicación de una camilla, con el suficiente espacio para el trabajo del profesional de salud y los equipos requeridos para la atención incluyendo el lavamanos. En caso de consulta ginecológica u otra que requiera el uso del sanitario por parte del paciente deberá incorporar dicho servicio al móvil.
C.2- Pisos, paredes y techos lisos, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
C.3- El sistema de agua deberá contar con agua potable y la eliminación del agua servida contará con protocolos que permitan no contaminar el medio ambiente.
C.4- Depósito de basuras (basura corriente y patológica): Conforme a lo solicitado por Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.
OBS: El manejo de sala de espera, así como el uso de sanitarios debe ser detallado en el protocolo de procedimientos y estará sujeto a la autorización de la DESATS
23.2- DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES MÓVIL:
Para la habilitación de móviles que cuenten con equipos que deban ser aprobados dentro del ámbito de la competencia de la ARRN, los solicitantes deberán presentar el certificado, licencia o registro emitido por esta autoridad en el cual conste:
a) La aprobación del equipo, de su instalación y funcionamiento.
b) La aprobación de la infraestructura física del móvil (paredes, jaula de protección, blindaje, etc.) del móvil donde se utilizará el equipo
c) La aprobación de la capacitación al personal que la requiera para el funcionamiento y uso del equipo.
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un médico con Registro Profesional y especialidad inscripta en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En caso de que sólo se realice la toma de imágenes de radiología en el establecimiento, el regente puede ser un profesional con Licenciatura o Tecnicatura en Radiología con Registro Profesional vigente expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Cuando el móvil deba cumplir con requisitos que recaen bajo la competencia de la ARRN, la habilitación a ser otorgada por el MSPyBS, se refiere solamente a la funcionalidad del área física del mismo.
B.2- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.3- Se recomienda que el área donde se producen radiaciones ionizantes esté alejada de sitios de mucha concurrencia y de larga estancia de personas, particularmente de áreas de concurrencia infantil.
B.3- Se habilitará solamente la parte física conforme a la funcionalidad del área y a lo que determine la ARRN en cuanto a blindajes y equipos donde se producen radiaciones ionizantes.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Pisos, paredes y techos lisos, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
C.2- Contarán con lavamanos.
C.3- El móvil contará con los revestimientos adecuados al nivel de radiación ionizante producida. La Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear se encarga de autorizar lo referente a equipos y revestidos, autorización previa necesaria a la habilitación del móvil.
C.4- El sistema de agua deberá contar con agua potable y la eliminación del agua usada contará con protocolos que permitan no contaminar el medio ambiente.
C.5- El sistema de desechos sólidos estará regulado por DIGESA.
OBS: El manejo de sala de espera, así como el uso de sanitarios debe ser detallado en el protocolo de procedimientos y estará sujeto a la autorización de la DESATS.
23.3- CONSULTORIO ODONTOLÓGICO MÓVIL:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: debe ser ejercida por un odontólogo con Registro Profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- El área del consultorio debe contar con sillón odontológico y suficiente espacio para el trabajo del profesional de salud y los equipos requeridos para la atención incluyendo mesada con bacha profunda de acero inoxidable y lavamanos. Además, contará con área de esterilización.
C.2- Pisos, paredes y techos lisos, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
C.3- Si el consultorio cuenta con radiología deberá implementar los revestimientos adecuados al nivel de radiación ionizante producida. La Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear se encarga de autorizar lo referente a equipos y revestidos, autorización previa necesaria a la habilitación del móvil.
C.5- Contará con sistema de aspiración de aerosoles.
C.6- El sistema de agua deberá contar con agua potable y la eliminación del agua usada contará con protocolos que permitan no contaminar el medio ambiente.
C.7- El sistema de desechos sólidos estará regulado por DIGESA.
OBS: El manejo de sala de espera, así como el uso de sanitarios debe ser detallado en el protocolo de procedimientos y estará sujeto a la autorización de la DESATS
24- BANCO DE TEJIDOS
Por su especificidad técnica, el equipo de la Dirección de Establecimientos, Afines y Tecnología Sanitaria realizará la consulta técnica al Instituto Nacional de Ablación y Trasplantes – INAT, antes de otorgar la habilitación.
A- RECURSOS HUMANOS:
Regencia: Debe ser ejercida por un profesional médico con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La especialidad del profesional médico corresponderá al tipo de tejido a procesar y almacenar.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- El acceso al área de almacenamiento debe hacerse a través de esclusa.
B.3- El paso del producto de recepción a almacenamiento y de almacenamiento a procesamiento debe efectuarse a través de esclusas o ventanas de doble puerta. Se recomiendan presiones diferenciadas positivas de estéril a menos estéril.
B.4- En vestuario de procesamiento también debe contarse con banco sanitario.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Área de recepción y distribución
C.2- Vestuario para primer cambio de indumentaria
C.3- Área de almacenamiento de tejidos
C.4- Área de almacenamiento de insumos
C.5- Área de limpieza y desinfección con mesada con bacha de acero inoxidable con grifería no accionada con las manos
C.6- Vestuario para segundo cambio de indumentaria, con lavado de manos con bacha acero inoxidable con grifería no accionada con las manos y banco sanitario como barrera sanitaria.
C.7- Área de procesamiento y embalaje de tejidos con campana de flujo laminar y ventanas de paso: una para recibir tejidos y la otra para entregar los tejidos procesados.
C.8- Área administrativa
C.9- Sanitario.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
D.1- Paredes: deben ser de materiales sólidos y resistentes a los agentes atmosféricos, que brinden suficiente aislamiento de los mismos y también de buenas condiciones acústicas para impedir el paso del sonido a otras áreas. Las terminaciones de las mismas deben ser lisas y uniformes, sin grietas, poros, ni rugosidades, con superficies de fácil limpieza. Atóxicas e incombustibles.
D.2- Pisos: deben ser lisos y uniformes y deben contar con las mismas condiciones que las paredes, pero además deben ser resistentes a la abrasión e impactos que pudieran sufrir. Si tuvieran juntas, las mismas deben estar en el mismo plano y poseer las mismas condiciones que el material del piso
D.3- Techos y cielo rasos: deben ser de materiales resistentes, atóxicos, incombustibles y con condiciones de aislamiento de los agentes climáticos.
D.4- Aberturas: de materiales resistentes y de fácil limpieza, con terminaciones lisas, lavables y durables, Atóxicas e incombustibles. Evitar uso de molduras. Contarán mecanismos de accionamiento sencillo para cierre o apertura de las mismas.
D.5- Área de procesamiento: los pisos y paredes serán resistentes, de fácil limpieza y desinfección, lisos e impermeables. Los cielorrasos serán lisos y de fácil limpieza. Las uniones entre paredes y pisos, paredes y paredes y paredes y cielorrasos serán de cantos sanitarios con terminación lisa, impermeable, resistente, de fácil limpieza. Todos los ángulos tendrán cantos redondeados con terminación lisa, impermeable, resistente, de fácil limpieza, que no permitan la acumulación de polvo y suciedad. Los artefactos lumínicos deben ser embutidos y si no fuera posible adosados al cielorraso y cubiertos con vidrio o acrílico para evitar acumulación de polvo y suciedad.
D.6- Debe contar generador de electricidad de emergencia.
E- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
F- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
25. BANCO DE CORNEAS
Por su especificidad técnica, el equipo de la Dirección de Establecimientos, Afines y Tecnología Sanitaria realizará la consulta técnica al Instituto Nacional de Ablación y Trasplantes – INAT, antes de otorgar la habilitación.
A- RECURSOS HUMANOS:
Regencia: Debe ser ejercida por un profesional médico con registro profesional y especialidad en oftalmología inscripta en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- El acceso al área de almacenamiento debe hacerse a través de esclusa.
B.3- El paso del producto de recepción a almacenamiento y de almacenamiento a procesamiento debe efectuarse a través de esclusas o ventanas de doble puerta. Se recomiendan presiones diferenciadas positivas de estéril a menos estéril.
B.4- En vestuario de procesamiento también debe contarse con banco sanitario.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Área administrativa y secretaria
C.2- Sanitario
C.3- Área de vestuario general
C.4- Área de recepción y distribución (materiales biológicos y no biológicos). Deben contar con terminación de pintura lavable, preferiblemente epoxi.
C.5- Área de almacenamiento de tejidos con ultrafreezer de menos de -80° con control electrónico y alarmas. Deben contar con terminación de pintura lavable, preferiblemente epoxi.
C.6- Área de almacenamiento de insumos e instrumentales. Deben contar con terminación de pintura lavable, preferiblemente epoxi.
C.7– Área de desinfección de instrumentales. Debe contar con contar con terminación de pintura lavable, preferiblemente epoxi y mesada con dos bachas profundas de acero inoxidable, cada una con su grifo, preferentemente no accionadas con las manos. Se recomiendan cantos sanitarios.
C.8- Área de antesala y lavado de manos. Debe contar con contar con terminación de pintura lavable, preferiblemente epoxi y bacha profunda de acero inoxidable con canilla no accionada con las manos. Se recomiendan cantos sanitarios.
C.9- Área limpia de procesamiento. Debe contar con puertas corredizas por el lado de afuera, con sensor de movimiento. Opcionalmente aún podrán utilizarse puertas de dos hojas tipo vaivén con mirillas. Los pisos y paredes deben ser resistentes, de fácil limpieza y desinfección, lisos e impermeables; que los cielorrasos sean lisos y de fácil limpieza; las uniones entre paredes y pisos, paredes y paredes y paredes y cielorrasos serán de cantos sanitarios con terminación lisa, impermeable, resistente y de fácil limpieza; todos los ángulos tengan cantos redondeados con terminación lisa, impermeable, resistente, de fácil limpieza, que no permitan la acumulación de polvo y suciedad, se recomiendan terminaciones epóxicas. Los artefactos de iluminación deben estar embutidos con terminación lisa y de fácil limpieza y si son adosados, en techos ya existentes, tendrán tapa lisa. Contará con equipos de aire filtrado y flujo laminar. Similar a quirófano de trasplantes.
C.10- Área de embalaje y producto terminado. Deben contar con terminación de pintura lavable, preferiblemente epoxi.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
D.1- Paredes: deben ser de materiales sólidos y resistentes a los agentes atmosféricos, que brinden suficiente aislamiento de los mismos y también de buenas condiciones acústicas para impedir el paso del sonido a otras áreas. Las terminaciones de las mismas deben ser lisas y uniformes, sin grietas, poros, ni rugosidades, con superficies de fácil limpieza. Atóxicas e incombustibles.
D.2- Pisos: deben ser lisos y uniformes y deben contar con las mismas condiciones que las paredes, pero además deben ser resistentes a la abrasión e impactos que pudieran sufrir. Si tuvieran juntas, las mismas deben estar en el mismo plano y poseer las mismas condiciones que el material del piso
D.3- Techos y cielo rasos: deben ser de materiales resistentes, atóxicos, incombustibles y con condiciones de aislamiento de los agentes climáticos.
D.4- Aberturas: de materiales resistentes y de fácil limpieza, con terminaciones lisas, lavables y durables, Atóxicas e incombustibles. Evitar uso de molduras. Contarán mecanismos de accionamiento sencillo para cierre o apertura de las mismas.
D.5- Área de procesamiento: los pisos y paredes serán resistentes, de fácil limpieza y desinfección, lisos e impermeables. Los cielorrasos serán lisos y de fácil limpieza. Las uniones entre paredes y pisos, paredes y paredes y paredes y cielorrasos serán de cantos sanitarios con terminación lisa, impermeable, resistente, de fácil limpieza. Todos los ángulos tendrán cantos redondeados con terminación lisa, impermeable, resistente, de fácil limpieza, que no permitan la acumulación de polvo y suciedad. Los artefactos lumínicos deben ser embutidos y si no fuera posible adosados al cielorraso y cubiertos con vidrio o acrílico para evitar acumulación de polvo y suciedad.
D.6- Debe contar generador de electricidad de emergencia.
E- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
F- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
26. BANCO DE LECHE
Por su especificidad y por tener una Resolución Ministerial especifica, remitirse a la Resolución S.G. N° 172/2023, además de las condiciones que a continuación se exige.
A- RECURSOS HUMANOS
A.1- Los recursos humanos, requerimientos funcionales y físicos, se regirán conforme a la Resolución S.G. N° 172/2023. En caso de dudas o vacíos, el equipo técnico de la Dirección de Establecimientos, Afines y Tecnología Sanitaria analizará para resolver.
A.2- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa del INTN.
Observación: debe contar con Generador de electricidad de emergencia.
C- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
D- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
27- CENTRAL DE ESTERILIZACIÓN
Por su pertinencia, se toma como punto de partida, tanto para el sector público como para el privado, lo reglado por la Resolución S. G. Nº 530/2005.
A- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
La central de esterilización debe estar diseñada de tal manera que se vea claramente la separación de áreas: un insumo prelavado es “recibido” en un sector para su limpieza, luego acondicionado (sector de preparación) y esterilizado para ser por último almacenado. Todo esto con un sentido de circulación único y sin retroceso. Remitirse al Anexo 3 – C.
B- REQUERIMIENTOS FISICOS:
B.1- CENTRAL DE ESTERILIZACION:
B.1.1- Accesos: Deben cumplir condiciones de funcionalidad y accesibilidad.
Debe contar con rampas o elevadores si hubiera escalones. Se contará con lavamanos.
B.1.2- Área de recepción y limpieza. Área donde los elementos re usables (instrumentales, equipos, etc.) son recibidos, registrados y sometidos a un proceso de limpieza terminal.
B.1.3- Áreas de apoyo. Área donde los elementos re usables (instrumentales, equipos, etc.) son recibidos, registrados y sometidos a un proceso de limpieza terminal.
B.1.4- Área de preparación y empaque. Área donde los elementos limpios y secos son inspeccionados y colocados en set, caja, envueltos o empaquetados adecuadamente para el proceso de esterilización. Puede ser un área única o dividida en dos: uno para instrumental convencional y otro para los diferentes dispositivos biomédicos, circuitos de anestesia, de respiradores, materiales termolábiles en general.
B.1.5- Área de preparación de textiles. Área donde los textiles limpios re usables (lencería quirúrgica), y los diferentes materiales hidrófilos: gasa, vendas, etc. Son inspeccionados armados y empaquetados en sus embalajes de proceso. Aquí también se efectúa la inspección de materiales de envoltura, a fin de detectar irregularidades, defectos, u objetos extraños. Este sector debe estar dentro la C. E., o en un sector separado de las otras áreas.
B.1.6- Área de esterilización. Área donde se ubican las autoclaves por vapor, por óxido de etileno, estufa de calor seco, y todo otro equipo esterilizador: formaldehído, plasma de peróxido, de hidrógeno, incluido el espacio para carga y descarga del carro. En este caso, de existir máquina por óxido de etileno, deberá estar separada del resto del equipamiento.
B.1.7- Área de almacenamiento de materiales esterilizados. Área donde los materiales ya esterilizados son estacionados previamente a su distribución.
B.1.8- Área de depósito de materia prima. Área de almacenamiento de textiles, materiales de embalaje y demás productos limpios, puede estar localizado en la central de esterilización o fuera de ella.
B.1.9- Área administrativa. Oficina para la jefatura del área de personal, de supervisión donde se concentra la información de la C. E., de biblioteca y material de consulta. Si la central fuera externa a un hospital se contará con más áreas administrativas, del personal y de depósitos conforme a la complejidad del establecimiento.
B.1.10- Áreas de apoyo para el personal:
a) Baño.
b) Ducha.
c) Oficina.
d) Otras facilidades para el personal
B.2- ESTERILIZACION SIMPLIFICADA
Solo en pequeños establecimientos
B.1.1- Área sucia, con mesadas y bachas profundas de acero inoxidable para lavado
B.1.2- Área de preparación limpia (no estéril)
B.1.3- Esterilización propiamente
B.1.4- Área de esterilizados, guarda y entrega.
B.1.5- Ambientes separados el área limpia y el área sucia. Se recomienda el uso de esclusa para ingresar al área limpia.
C- REQUISITOS FISICOS
C.1- Pisos y paredes: Deberán ser construidos con materiales lavables, que no desprendan fibras, ni partículas. No deben ser afectados por los agentes químicos utilizados habitualmente en la limpieza.
C.2- Techos y cielorrasos: Deberán ser construidos de manera que no dejen ángulos y presenten una superficie única (ángulos sanitarios) para evitar la condensación de humedad, la acumulación de polvos y otras posibles causas de contaminación.
C.3- Los sistemas de ventilación deben ser diseñados de manera tal que el aire fluya de las áreas limpias a las sucias y luego se libere al exterior, o a un sistema de circulación por filtro.
C.4- No deberá haber menos de 10 recambios de aire, por hora. No están permitidos en la central de esterilización los ventiladores, pues generan gran turbulencia en el aire reciclando polvo y microorganismos desde el piso a las mesas de trabajo.
C.5- Temperatura y humedad. Es deseable que esté entre los 18° y 22° y a una humedad entre el 35 y el 70%. A mayor temperatura y humedad se favorece el crecimiento microbiano y a menor temperatura y humedad se pueden afectar ciertos parámetros de la esterilización, como, por ejemplo: la penetración del agente esterilizante en el proceso de esterilización por óxido de etileno.
Requisitos por área:
C.6- Área de limpieza (área sucia): Deberán estar físicamente separadas de las otras áreas (preparación, procesamiento, depósito) y ser fácilmente accesible desde un corredor exterior. La importancia de la separación física se basa en la necesidad de evitar que aerosoles, micro gotas y partículas de polvo sean transportados desde el área sucia a la limpia, por las corrientes de aire, dado en este sector, por el tipo de trabajo que desarrolla (cepillado, ultrasonido) se generan una gran cantidad de aerosoles.
C.7- Los pisos, paredes, techos y superficies de trabajo deberán estar construidos con materiales no porosos que soporten la limpieza frecuente (mínimo por turno) y las condiciones de humedad. Lisos e impermeables.
C.8- Se requieren mesadas y bachas de acero inoxidable en número acorde al tamaño de la central.
C.9- Área de preparación: Es ideal que este sector posea sistema de aireación con presión positiva (no excluyente).
C.10- Área de procedimiento: Si existe un esterilizador de óxido de etileno según especificaciones técnicas del fabricante, en este sector se deberá prestar especial atención a los sistemas de extracción de gas al exterior, además de estar separado del resto del equipamiento.
C.11- Área de depósito de materiales esterilizados: Deberá estar contigua al área de procesamiento y con acceso limitado.
C.12- El sistema de depósito (estantes abiertos o cerrados) deberá ser seleccionado sobre la base de la rotación de materiales y al tipo de materiales de embalaje usado. Los materiales procesados por calor húmedo y calor seco, deben depositarse sobre estantes perforados (rejillas) para evitar la condensación y contaminación de los mismos.
C.13- El sistema de ventilación será diseñado (vía presión positiva) para que el aire fluya hacia fuera del área de depósito.
C.14- Mantener la esterilidad de insumo es esencial: Como la mayoría de los empaques no proveen una barrera microbiana absoluta, es importante que la contaminación ambiental sea minimizada a fin de no comprometer la esterilidad del insumo durante el almacenamiento.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
F- FLUJOGRAMAS
Remitirse al ANEXO 3, punto D.
B- AFINES Y TECNOLOGIA SANITARIA:
1- GIMNASIOS
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un profesional universitario en Educación Física, Ciencias del Deporte u otra actividad afín que cuente con el título habilitante y visado por el Ministerio de Educación y Ciencias.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- Cada área del gimnasio debe relacionarse con la siguiente para asegurar que todos sus usuarios tengan un trayecto cómodo en todo el establecimiento. Los equipos siempre deben ser colocados de acuerdo a las recomendaciones de espacio, y deben cumplir las directrices de accesibilidad para proporcionar igualdad de acceso.
B.3- Debe contar con el Desfibrilador Externo Automático (DEA) en cumplimiento a la Ley N° 5.578/2016 DE USO OBLIGATORIO DE DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA) EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO Y PRIVADO DE CONCURRENCIA MASIVA y su Decreto Reglamentario N° 9.619/2023.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
C.1- Acceso con lavamanos.
C.2- Recepción.
C.3- Oficinas – Administración.
C.4- Vestuarios diferenciados para damas y caballeros.
C.5- Sanitarios diferenciados para damas y caballeros.
C.6- Duchas con agua fría y caliente.
C.7- Instalaciones para el personal (sanitarios, vestuarios, duchas).
Conforme complejidad del gimnasio, contarán con áreas de:
C.8- Gimnasia con aparatos.
C.9- Gimnasia de suelo.
C.10- Fitness
C.11- Estudios (entrenamiento personal, ciclismo en grupo, ejercicios en grupo, etc.)
C.12- Depósitos.
C.13- Instalaciones para el personal (sala de descanso, sanitarios, vestuarios, duchas, cocina, comedor).
D- CONDICIONES FÍSICAS:
D.1- Contará con pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza.
D.2- Paredes lisas, de fácil limpieza.
D.3- Techos de fácil limpieza.
D.4- Todo el equipamiento será de fácil limpieza y desinfección.
E- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
F- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
2- ESTABLECIMIENTO DE BELLEZA:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un profesional que cuente con el título habilitante y la patente profesional o de oficios al día, de acuerdo al servicio a prestar expedido por la autoridad competente en el área específica de su especialidad.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1 Acceso con lavamanos.
C.2 Recepción.
C.3 Sala de espera.
C.4 Salas específicas:
C.4.1- Sala de peluquería: Contará con área de lavado de cabeza, con las áreas adyacentes convenientemente impermeabilizadas con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Debe contar con agua fría y caliente, esterilizador y sanitario accesible.
C.4.2- Sala de manicura y pedicura: Contará con área de lavado de manos y pies, con las áreas adyacentes convenientemente impermeabilizadas con terminaciones de azulejo, pintura impermeable, epóxica u otra terminación como vidrio o acero inoxidable. Debe contar con agua fría y caliente, esterilizador y sanitario accesible.
C.4.3- Sala de depilación convencional: Se contará con sala o boxes de tratamiento individual, separados con tabiques o similares, con una medida mínima de 1,50 m. X 2,00 m., los cuales deben contar con pisos lavables y antideslizantes, no se permitirá el uso de alfombras, deberán disponer de un lavamanos cada tres boxes. Debe contar con esterilizador y sanitario accesible. En cada box se dispondrá de expendedor de alcohol en gel, expendedor de toallitas de papel y basurero a pedal.
C.4.4- Sala de maquillaje: Se contará con sala o boxes de tratamiento individual, separados con tabiques o similares, con una medida mínima de 1,50 m. X 2,00 m., los cuales deben contar con pisos lavables y antideslizantes y deberán disponer de un lavamanos cada tres boxes. Debe contar con esterilizador y sanitario accesible. En cada box se dispondrá de expendedor de alcohol en gel, expendedor de toallitas de papel y basurero a pedal.
C.4.5: Masaje estético: Se contará con sala o boxes de tratamiento individual, separados con tabiques o similares, con una medida mínima de 1,50 m. X 2,00 m., los cuales deben contar con pisos lavables y antideslizantes y deberán disponer de un lavamanos cada tres boxes. Debe contar con esterilizador y sanitario accesible. En cada box se dispondrá de expendedor de alcohol en gel, expendedor de toallitas de papel y basurero a pedal.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento.
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento.
OBS: Las condiciones físico funcionales de los establecimientos inherentes a rubros no incluidos en Establecimientos de Belleza, serán analizados por el Comité técnico de la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria.
3- ÓPTICA:
Por su especificidad y por tener una Resolución Ministerial especifica, remitirse al Decreto Nº 12.714/1992 y Resolución S.G. N° 254/1992, además de las condiciones que a continuación se exige.
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por el profesional óptico registrado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- Toda Casa de Óptica y/ o Gabinete de Contactología deberá funcionar en el local de venta sobre una calle pública, a excepción de la que funcione en Galerías, la que deberá tener acceso directo desde la calle. No podrá funcionar en Quioscos o puestos de venta similares.
B.3- No podrá instalarse Casa de Óptica y/ o Gabinete de Contactología, como anexo o sección, en establecimientos o locales dedicados a otra actividad comercial, cualquiera sea esta, aun cuando cumpla con los requisitos de la presente reglamentación.
B.4- No podrán funcionar Casas de Óptica en Consultorios Médicos, Sanatorios, Clínicas, Hospitales y otros establecimientos similares, ni tener comunicación física interna con los citados establecimientos.
B.5- Deberá contar con una cantidad mínima de 150 unidades de armazones y 250 pares de cristales.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Salón de ventas, con lavamanos en el acceso.
C.2- Taller de armado, separado del salón de ventas, contará con mesada con bacha de acero inoxidable, las áreas adyacentes a la misma estarán convenientemente impermeabilizadas (p. ej. azulejado, pintura impermeable, revestido de acero inoxidable, revestimiento epóxico, etc.)
C.3- Servicio higiénico accesible.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
4- GABINETE DE CONTACTOLOGÍA:
Por su especificidad y por tener una Resolución Ministerial especifica, remitirse al Decreto Nº 12.714/1992 y Resolución S.G. N° 254/1992, además de las condiciones que a continuación se exige.
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por el profesional óptico contactólogo registrado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- Toda Casa de Óptica y/ o Gabinete de Contactología deberá funcionar en el local de venta sobre una calle pública, a excepción de la que funcione en Galerías, la que deberá tener acceso directo desde la calle. No podrá funcionar en Quioscos o puestos de venta similares.
B.3- No podrá instalarse Casa de Óptica y/ o Gabinete de Contactología, como anexo o sección, en establecimientos o locales dedicados a otra actividad comercial, cualquiera sea esta, aun cuando cumpla con los requisitos de la presente reglamentación.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
C.1- Salón de ventas, con lavamanos en el acceso.
C.2- Gabinete de contactología, con lavamanos, las áreas adyacentes a dicho artefacto estarán convenientemente impermeabilizadas (p. ej. azulejado, pintura impermeable, revestido de acero inoxidable, revestimiento epóxico, etc.) Los cerramientos verticales serán de piso a techo o cielorraso.
C.3- Servicio higiénico accesible.
Observación: el gabinete de contactología puede formar parte de una óptica, en cuyo caso se podrán compartir el salón de ventas y el sanitario.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
5- INDUSTRIAS ÓPTICAS OFTÁLMICAS Y LABORATORIOS ÓPTICOS DE SUPERFICIE:
Por su especificidad y por tener una Resolución Ministerial especifica, remitirse al Decreto Nº 12.714/1992 y Resolución S.G. N° 254/1992, además de las condiciones que a continuación se exige.
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por el profesional óptico registrado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
C.1- Acceso para materia prima e insumos y personal, con lavamanos.
Sanitario para personal, que no podrá tener contacto directo con el área de trabajo.
C.2- Vestuario para personal.
C.3- Depósito de insumos. Con áreas de cuarentena, rechazados, devueltos y vencidos.
C.4- Depósito de materia prima. Con áreas de cuarentena, rechazados, devueltos y vencidos.
C.5- Depósito de terminados. Con áreas de rechazados, devueltos y vencidos.
C.6- Área de producción, determinar zona de preparado del material, área de trabajo, separar áreas sucias y limpias, con sus correspondientes mesadas de trabajo y bachas de acero inoxidable si fueran necesarias. Dotar de extractores de polvo en las áreas que lo requieran.
C.7- Área de acondicionamiento final.
C.8- Control de proceso.
C.9- Control de calidad (puede ser tercerizado).
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
D.1- Acondicionamiento físico de acuerdo a las características de los productos.
D.2- Mesadas con superficie de trabajo resistente, lisa y de fácil limpieza.
D.3- Paredes con superficies resistentes, lisas y lavables, sin humedad. Terminaciones: epoxi, pintura al aceite, pintura acrílica u otros materiales que cumplan lo solicitado.
D.4- Pisos lisos y lavables, suficientemente resistentes al uso y a la abrasión.
D.5- Cielorraso en área de trabajo.
D.6- Acondicionado de productos: sobre pallets forrados o pintados con pintura o en estanterías metálicas.
D.7- Respetar condiciones de almacenamiento del fabricante (estiba, temperatura, humedad).
D.8- Sistemas eléctricos acordes a los equipos a utilizar. Tomas con circuitos independientes.
D.9- Luz directa sobre mesadas de trabajo.
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
6- CASA MORTUORIA (Funeraria):
Por su especificidad y por tener una Resolución Ministerial especifica, remitirse a la Resolución S.G. N° 392/2013, además de las condiciones que a continuación se exige
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un profesional médico que cuente con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- Se diferenciarán claramente los accesos peatonales y vehiculares.
B.3- El acceso del óbito no se efectuará por el mismo acceso que los concurrentes, en caso de que contara con salón velatorio.
B.4- El acceso a la sala de procedimientos debe hacerse a través del vestuario.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
C.1- Accesos peatonales y vehiculares.
C.2- Sala de espera.
C.3- Sanitario accesible.
C.4- Administración.
C.5- Depósito de ataúdes.
C.6- Sala de procedimientos o sala de formolización: contará con un mínimo de 9 m² con paredes y pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza; cielorraso liso. Mesa de procedimiento lisa e impermeable de acero inoxidable y mesada con bacha de acero inoxidable. Tendrá buena ventilación y contará con un depósito de insumos. Contará con rejilla de piso sifonada y sistema apropiado de desechos líquidos y sólidos.
C.7- Sanitario con ducha para personal.
C.8- Vestuario para personal.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
7- SALON VELATORIO:
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: debe ser ejercida por un personal administrativo o profesional de Salud, designado por el responsable del Establecimiento para el control del uso del salón.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- Se diferenciarán claramente los accesos peatonales y vehiculares.
B.3- El acceso del féretro no se efectuará por el mismo acceso que los concurrentes.
B.4- En caso de reunir los requisitos previstos en la legislación, deberá contar con el Desfibrilador Externo Automático (DEA) en cumplimiento a la Ley N° 5.578/2016 DE USO OBLIGATORIO DE DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA) EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO Y PRIVADO DE CONCURRENCIA MASIVA y su Decreto Reglamentario N° 9.619/2023.
C- REQUERIMIENTOS FÍSICOS:
C.1- Sala de espera, con lavamanos en el acceso.
C.2- Salón velatorio propiamente, con áreas específicas para cada difunto y sus allegados.
C.3- Estar íntimo, área específica para descanso de los allegados.
C.4- Sanitarios para los concurrentes, diferenciados para damas y caballeros, con un sanitario para personas con discapacidad.
C.5- Cafetería. En la misma se colocará pileta de acero inoxidable y mesada con las áreas adyacentes convenientemente impermeabilizadas (p. ej. azulejado, pintura impermeable, revestido de acero inoxidable, revestimiento epóxico, etc.).
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
8- SERVICIO EXTRA HOSPITALARIO:
Por su especificidad y por tener una Resolución Ministerial especifica, remitirse a las Resoluciones S.G. N° 60/2000 y S.G. N° 93/2018, además de las condiciones que a continuación se exige.
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: médicos habilitados por el MSPYBS con título de especialista que los certifique y con más de tres años de práctica en Emergentología, u otra especialidad vinculada a la atención de Urgencias y Emergencias, o con la capacitación o post grado relacionado a la atención pre hospitalaria con dedicación plena. Estarán a su cargo todos los Recursos Humanos del área operativa. Será corresponsable con la empresa/ servicio.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- Las ambulancias deben contar con la verificación técnica de Servicio de Emergencias Médicas Extrahospitalarias (SEME) para la respectiva habilitación.
B.3- Debe contar con el Desfibrilador Externo Automático (DEA) en cumplimiento a la Ley N° 5.578/2016 DE USO OBLIGATORIO DE DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA) EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO Y PRIVADO DE CONCURRENCIA MASIVA y su Decreto Reglamentario N° 9.619/2023.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Las Resoluciones S.G. N° 60/2000 y S.G. N° 93/2018 son las reglamentaciones vigentes respecto a las ambulancias, traslado de óbitos y base operativa de ambulancias, por lo que las cuestiones no contempladas en el Manual se regirán por las antedichas resoluciones.
8.1- BASE OPERATIVA DE AMBULANCIAS:
A- Área administrativa.
B- Área operativa y asistencial:
B.1- Sala de estar: 18 m².
B.2- Sanitarios con ducha.
B.3- Dormitorios. 9 m².
B.4- Vestuarios: 4 m².
B.5- Dimensión del Estacionamientos: 9m² por vehículo.
Observación: Se requerirá un mínimo de 3 (tres) unidades de ambulancia para el inicio de la actividad de un servicio extra hospitalario.
9- PLANTAS ESTERILIZADORAS:
Por su pertinencia, se toma como punto de partida, tanto para el sector público como para el privado, lo reglado por la Resolución S. G. Nº 530/2005.
A- RECURSOS HUMANOS:
A.1- Regencia: Debe ser ejercida por un profesional químico farmacéutico que cuente con registro profesional expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B- REQUERIMIENTOS FUNCIONALES:
B.1- Debe cumplirse lo establecido en la Ley Nº 4.934/2013 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad, conforme a la normativa PNA 45 014 10 del INTN.
B.2- Las recomendaciones abajo descritas corresponden a la Resolución S.G. N° 530/2005, a ser consideradas para la adecuación de plantas esterilizadoras.
C- REQUERIMIENTOS FISICOS:
C.1- Área de recepción y limpieza: Área donde los elementos re usables (instrumentales, equipos, etc.), son recibidos, registrados y sometidos a un proceso de limpieza terminal.
C.2- Área de apoyo: Área de baño, ducha y oficina, y demás facilidades para el personal.
C.3- Área de preparación y empaque: Área donde los elementos limpios y secos son inspeccionados y colocados en set, caja, envueltos o empaquetados adecuadamente para el proceso de esterilización.
C.4- Puede ser un área única o dividida en dos: uno para instrumental convencional y otro para los diferentes dispositivos biomédicos, circuitos de anestesia, de respiradores, materiales termolábiles en general.
C.5- Área de preparación de textiles: Área donde los textiles limpios re usables (lencería quirúrgica), y los diferentes materiales hidrófilos: gasa, vendas, etc. Son inspeccionados armados y empaquetados en sus embalajes de proceso. Aquí también se efectúa la inspección de materiales de envoltura, a fin de detectar irregularidades, defectos, u objetos extraños.
Este sector debe estar dentro la C. E., o en un sector separado de las otras áreas.
C.6- Área de esterilización: Área donde se ubican las autoclaves por vapor, por óxido de etileno, estufa de calor seco, y todo otro equipo esterilizador: formaldehído, plasma de peróxido, de hidrógeno, incluido el espacio para carga y descarga del carro. En este caso, de existir máquina por óxido de etileno, deberá estar separada del resto del equipamiento.
C.7- Área de almacenamiento de materiales esterilizados: Área donde los materiales ya esterilizados son estacionados previamente a su distribución.
C.8- Área de depósito de materia prima: Área de almacenamiento de textiles, materiales de embalaje y demás productos limpios, puede estar localizado en la central de esterilización o fuera de ella.
C.9- Área administrativa: según el tipo de administración y sus requerimientos; biblioteca y material de consulta.
En caso de esterilización por óxido de etileno:
C.10- Se deberá prestar especial atención a los sistemas de extracción de gas al exterior.
C.11- Área de depósito de materiales esterilizados: El sistema de ventilación será diseñado (vía presión positiva) para que el aire fluya hacia fuera del área de depósito.
C.12- Es importante que la contaminación ambiental sea minimizada a fin de no comprometer la esterilidad del insumo durante el almacenamiento.
C.13- Debe contar con:
C.13.1- Tanque de agua de capacidad suficiente para casos de derrame de ETO.
C.13.2- Carros de transporte con ruedas de goma.
C.13.3- Dispositivos contra incendios en perfecto estado de uso.
C.13.4- Disyuntores de corriente eléctrica.
C.13.5- Salidas para emergencias, de fácil acceso.
C.13.6- Ducha y/ o baño de agua para los casos de derrames de óxido de etileno u otras sustancias químicas.
D- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
Remitirse al ANEXO 1 al final del documento
E- CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
Remitirse al ANEXO 2 al final del documento
CAPÍTULO VI- ANEXOS
ANEXO 1
A- CONDICIONES FÍSICAS GENERALES:
1- Paredes: Deberán ser de materiales sólidos y resistentes a los agentes atmosféricos, que brinden suficiente aislamiento de los mismos, de buenas condiciones acústicas para impedir el paso del sonido a otras áreas. Las terminaciones de las mismas deben ser lisas y uniformes, sin grietas, poros, ni rugosidades, con superficies de fácil limpieza. Atóxicas e incombustibles. Las paredes interiores pueden ser de materiales livianos como yeso cartón, siempre que cuenten con aislación acústica, antitérmica e ignífuga, y terminaciones acordes a lo exigido en cada ambiente.
2- Pisos: Deberán ser lisos, uniformes, contar con las mismas condiciones que las paredes y resistentes a la abrasión e impactos que pudieran sufrir. Si tuvieran juntas, las mismas deben estar en el mismo plano y poseer las mismas condiciones que el material del piso.
3- Techos y cielo rasos: Deberán ser de materiales resistentes, atóxicos, incombustibles y con condiciones de aislamiento de los agentes climáticos.
4- Aberturas: Deberán ser de materiales resistentes, de fácil limpieza, con terminaciones lisas, lavables, durables, Atóxicas e incombustibles. Evitar uso de molduras. Contarán con mecanismos de accionamiento sencillo para cierre o apertura de las mismas.
5- Puertas accesibles:
5.1- La luz libre mínima de paso de la puerta debe ser de 0,90 m.
5.2- Las puertas de abrir que vinculan locales accesibles, deben tener una superficie mínima de aproximación. En caso de baños las aperturas deben ser hacia afuera.
5.3- Las puertas corredizas se consideran accesibles. Preferentemente de apertura automática. Ver Norma PNA 45 010 10 – INTN (Ley de Accesibilidad Nº 4.934/13).
6- La luz libre mínima de paso de locales específicos debe ser:
6.1- Internaciones: 1,20 m. (batiente o corrediza).
6.2- Urgencias: 1,20 m. (vaivén de dos hojas).
6.3- Quirófano, unidad de terapia intensiva, procedimientos y partos: 1,20 m. (vaivén de dos hojas o corrediza, con mirillas).
B- CALIDAD DEL AIRE:
Ventilación: todos los locales deberán contar con ventilación al exterior, sea natural o mecánica.
Se debe implementar la Norma Paraguaya NP 49 021 22 SISTEMAS DE TRATAMIENTO PARA LA CALIDAD DEL AIRE INTERIOR EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE LA SALUD del INTN, en los edificios nuevos y en los que sufran modificaciones o ampliaciones.
ANEXO 2
CONDICIONES FÍSICAS ESPECÍFICAS PARA SANITARIOS:
A- SANITARIOS PARA DAMAS Y CABALLEROS
Las paredes deberán contar con terminación impermeable, preferiblemente blanca (p. ej. azulejado, pintura impermeable, revestimiento epóxico, etc.). Se recomienda que los juegos de baños sean blancos.
En el caso de baños públicos, el número de inodoros debe ser igual o menor al de los lavamanos en el caso de baño de damas. En el caso de caballeros, el número de inodoros más mingitorios, debe ser igual o menor al de los lavamanos. Se recomienda que los boxes sean lo suficientemente amplios para accesibilidad de personas con sobre peso y que cuenten con percheros suficientes para bolsos o indumentarias.
Las puertas deben permitir el fácil ingreso y desplazamiento de la persona en el box. También es recomendable que las puertas abran hacia afuera.
Los baños en general deben contar con ventilación directa al exterior, natural o mecánica.
Cambiadores: se recomienda que los mismos cuenten con un área independiente no dentro de los baños, con una mesada de cambiador y lavamanos. Se debe contar con basurero a pedal de tamaño apropiado para el desecho de pañales.
B- SANITARIOS ACCESIBLES (Ley de Accesibilidad Nº 4.934/13)
Las paredes deberán contar con terminación impermeable, preferiblemente blanca (p. ej. azulejado, pintura impermeable, revestimiento epóxico, etc.). Se recomienda que los juegos de baños sean blancos.
1- Sanitario accesible:
Medidas mínimas:
1.1- Ancho: 90 cm.
1.2- Largo: 210 cm.
1.3- Inodoro: Espacio de transferencia lateral. Se debe disponer de un espacio lateral al inodoro, de dimensiones mínimas 1,20 m x 1,00 m con una altura mínima libre de 2,10 m; que posibilite la transferencia de la persona al aparato sanitario.
1.4- Lavamanos: Área de aproximación. Se debe disponer de un área de aproximación al lavamanos, de 80 cm de ancho y 85 cm de longitud, previéndose un espacio libre por debajo de los mismos del lavatorio de 70 cm de altura medidos desde el nivel del piso terminado y 25 cm medidos desde la parte externa frontal del lavamanos o de la mesada en el caso que el aparato esté incluido en esta.
1.5- Si tuviera ducha, deben tener un área mínima libre de 80 cm de ancho y 1,10 m de longitud. Área a ser adicionada a la mínima. Se recomienda ducha “tipo teléfono”.
Ver Norma PNA 45 014 10 – INTN (Ley de Accesibilidad Nº 4.934/13).
ANEXO 3
FLUJOGRAMAS:
A- HOSPITALES Y SANATORIOS
B- ÁREA DE URGENCIAS
C- ÁREA QUIRURGICA
(Incluye a partos porque la mayoría de los sanatorios y hospitales del país lo contienen, si bien lo recomendable es que partos y quirófano para partos y sus anexos sean un área específica e independiente).
D- ESTERILIZACIÓN
CIRCUITO DE FUNCIONALIDAD
E- LAVANDERIA
CIRCUITO DE FUNCIONALIDAD